La CNMC multa al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona por incumplir sus resoluciones

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) con 500.000 euros por incumplir dos resoluciones dictadas en un expediente sancionador por recomendaciones de precios sobre los honorarios que cobran los abogados a sus clientes en los procesos judiciales.

En marzo de 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a ocho Colegios de Abogados por realizar recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Tras la sanción, el ICAB aportó a la CNMC unos nuevos criterios orientativos para la tasación de costas. En este documento el ICAB establecía pautas o directrices generales para la tasación de costas, en lugar de los baremos o instrumentos para la cuantificación directa de los honorarios por los que había sido sancionado.

En febrero de 2020, la CNMC dictó una Resolución —como parte del procedimiento de vigilancia del expediente de 2018— en la que declaró que los criterios orientativos para la tasación de costas presentados por el ICAB eran adecuados para cumplir la Resolución de 2018. En la misma resolución la CNMC advertía que seguiría vigilando la actuación de los colegios “con vistas a garantizar que no utilicen ni difundan los antiguos criterios ya sancionados u otros similares”.

Expediente sancionador

Sin embargo, la CNMC acreditó después que el ICAB había difundido los criterios orientativos validados por la CNMC para que se aplicasen en la práctica como verdaderos baremos de honorarios. Con esta difusión, realizada especialmente en sesiones de formación, se transformaban las indicaciones genéricas de los criterios orientativos en unos porcentajes concretos y, en definitiva, en un sistema de cálculo automático para la tasación de costas. La difusión se produjo entre más de 4.000 abogados del ICAB, además de entre profesionales colegiados en colegios de abogados de otras demarcaciones territoriales.

Esta práctica constituye un incumplimiento de las resoluciones de 2018 y 2020, tipificado como una infracción muy grave en el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.

Pago voluntario y reducción de la multa

Antes de aprobarse la resolución, el ICAB pagado voluntariamente la multa propuesta (500.000 euros), acogiéndose al artículo 85.3 de la Ley 39/2015, que permite reducir, como mínimo, un 20 % la sanción si la entidad paga por anticipado. El importe de la multa, una vez aplicada la reducción, ha sido de 400.000 euros.

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