La CNMC aprecia por primera vez la existencia de sham litigation en el ámbito de los derechos de propiedad industrial

Como despacho de abogados especializado en Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual, hemos presenciado como en ocasiones, nuestros clientes reciben requerimientos infundados por parte de sus competidores bajo apercibimiento de emprender acciones judiciales por infringir sus supuestos derechos de patente …

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Como despacho de abogados especializado en Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual, hemos presenciado como en ocasiones, nuestros clientes reciben requerimientos infundados por parte de sus competidores bajo apercibimiento de emprender acciones judiciales por infringir sus supuestos derechos de patente o modelo de utilidad, cuando la realidad es que el objeto de las invenciones no es coincidente y por tanto no existe violación alguna de derecho de propiedad industrial.
 

Esta manera de proceder es conocida como “sham litigation” o ejercicio abusivo del derecho a litigar y está prohibida en virtud del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (en concreto, en el apartado 2 letra b), así como por el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser calificada como un tipo de abuso de posición dominante.
 

A este respecto, el Tribunal General de la Unión Europea en la sentencia dictada en el asunto T-111/96, ITT Promedia vs.
Comisión —primer asunto sobre el ejercicio anticompetitivo del derecho a litigar—fijó los parámetros para determinar los casos en que una acción judicial se considera abusiva: 

Por tanto, para que exista “sham litigation” es necesario que la acción judicial emprendida, además de ejercitarse de manera infundada, sea contraria a la libre competencia.
 

En el ámbito nacional, el único expediente planteado a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha sido el instado por INSUD PHARMA, S.
L.
, frente a MERCK SHARP DOHME, S.
A.
(resolución MERCK SHARP DOHME, S.
, S/0026/19).
 

MARCK SHARP DOHME, S.
A.
, disfrutó entre los años de 2002 y 2018 del monopolio del mercado de los anticonceptivos de tipo anillo vaginal al ser titular de la patente que protegía este anticonceptivo bajo el nombre comercial “Nuvaring”.
  

INSUD PHARMA, S.
L.
, desarrolló su propio anticonceptivo de tipo anillo vaginal (“Ornibel”) y en el año 2017 obtuvo la correspondiente autorización de la Agencia Española del Medicamento para fabricarlo y distribuirlo.
 

Ante la concesión de la autorización, MERCK SHARP DOHME, S.
A.
, emprendió varias acciones frente a INSUD PHARMA, S.
L.

Las acciones judiciales ejercitadas por MERCK SHARP DOHME, S.
A.
, y, en concreto, las medidas cautelares, supusieron que durante el período de tiempo en el que las medidas cautelares estuvieron activas (esto es, entre el 17 de septiembre y el 18 de diciembre de 2017) INSUD PHARMA, S.
L.
, estuviera impedida por orden judicial para fabricar y comercializar “Ornibel”.
 

Estas medidas, teniendo en cuenta que el establecimiento en el que radicaba la fábrica de INSUD PHARMA, S.
L.
, de “Ornibel” se encontraba en España (y, por tanto, tampoco podía fabricar su producto para distribuirlo en terceros Estados) infringieron un grave perjuicio económico a la titular de “Ornibel”.
  

Debido al perjuicio sufrido por la contienda judicial instada por MERCK SHARP DOHME, S.
A.
, INSUD PHARMA, S.
L.
, denunció la actuación llevada a cabo por la actora ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
  

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia acordó sancionar a MSD imponiéndole una multa cuyo tipo sancionador ascendía al 5,7% del volumen de negocios total y la prohibición de contratar con administraciones y organismos públicos.
 

La Comisión basó fundamentalmente su decisión en los siguientes hechos:  

Estos hechos permitieron concluir a la Comisión que MERCK SHARP DOHME, S.
A.
, había ejercitado acciones judiciales con la única finalidad de impedir la entrada en el mercado de anillos anticonceptivos a INSUD PHARMA, S.
L.
, puesto que en ningún caso tenían por objeto proteger los derechos de exclusiva de la patente “Nuvaring”.
 

En Falcón Abogados, hemos intervenido en procedimientos judiciales en materia de patentes en los que se ha demostrado que la motivación real de la actora no ha sido la protección de sus activos de propiedad industrial, si no intentar eliminar a un competidor del mercado, por lo que esta novedosa resolución de la CNMC abre una nueva vía de defensa eficaz y complementaria a la vía judicial frente a los actos de hostigamiento de competidores.
 

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