La caída de un interino durante unas oposiciones es accidente laboral

El TSJ de Cantabria dictamina que la caída de un trabajador interino durante unas oposiciones para consolidar su plaza es accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido como accidente laboral la caída sufrida por un trabajador interino del Gobierno regional mientras participaba en las oposiciones para la obtención de plaza fija.

En un principio, la mutua no quiso reconocer el incidente como accidente de trabajo. Esto motivó que el caso pasase a los tribunales. Así, el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander dictaminó que la incapacidad temporal debía ser reconocida como accidente de trabajo. Para ello, basó su decisión en uno de los pilares básicos que deben existir para tener la consideración de accidente de trabajo: el nexo causal.

Como explica el tribunal, se trata de una contingencia profesional. En este caso, la condición de interino y la participación en las pruebas selectivas para optar a la plaza fija “no es algo optativo o ajeno al trabajo”.

No obstante, la mutua no quedó conforme con la decisión y acudió al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Este órgano desestimó el recurso presentado por la mutua y ratificó la decisión del Juzgado de lo Social.

Nexo causal: el interino debe opositar para mantener su puesto de trabajo

En su decisión, insistió en la existencia del nexo causal: el trabajador “se presentó por motivo de trabajo a las pruebas que lo pueden habilitar como fijo”. Y dicho accidente se produjo mientras realizaba las pruebas correspondientes, “con ocasión de mejorar en su trabajo”.

“Si se quería mantener el puesto y obtener estabilidad laboral, era imprescindible que el actor se presentara y superara las pruebas selectivas convocadas”, argumenta el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Y añade que “es el desarrollo de una actividad profesional la que ha determinado la exposición del sujeto protegido a unos riesgos que, pese a no ser inherentes al trabajo, están conectados con él”.

Desde USO, celebramos el reconocimiento de este nivel de protección por parte de los tribunales hacia las personas trabajadoras. No obstante, lamentamos que, una vez más, la persona trabajadora tenga que litigar sus derechos hasta verlos reconocidos a través de sentencias judiciales. Y más en casos como este, donde está suficientemente clara la relación del accidente con la actividad laboral, al ser la participación en las pruebas un paso imprescindible para obtener la mejora laboral (obtención de plaza fija) ligada a la situación en la que se encontraba el trabajador (interinidad). De no haber tenido la condición de interino, no se podría establecer el nexo causal.

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