Confirma las multas de 28 millones de euros a cinco empresas y ordena recalcularlas en el caso de otras cuatro por periodos prescritos.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la Resolución de la CNMC de julio de 2019 que consideró que ocho empresas lácteas y dos asociaciones formaron un cártel cuya conducta ilícita consistía en intercambiar información comercial sensible para coordinar la compra de leche.
En nueve sentencias, una por cada mercantil recurrente, los magistrados de la Sección Sexta confirman las multas de 8,5 millones de euros impuestas a Calidad Pascual; de 53.310 euros a Central Lechera Galicia; de 11,6 millones a Grupo Lactalis Iberia; de 6,8 millones a Nestlé y de 929.644 euros a Schreiber Food España.
El Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por otras cuatro empresas, Comercial Alimentaria Peñasanta, Danone, Industrias Lácteas Granada (Puleva), y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia al entender que algunos de los periodos investigados están prescritos, por lo que ordena a la CNMC que los vuelva a calcular.
En líneas generales, las sentencias de la Sección Sexta de lo Contencioso confirman las sanciones por infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE en materia de competencia cometida por las empresas investigadas entre los años 2000 y 2013.
El Tribunal considera acreditado la existencia de intercambios de información sobre precios y otras condiciones comerciales entre empresas competidoras del sector lácteo, contactos sobre precios y otras condiciones comerciales por parte de estas mercantiles relevantes en el sector lácteo, a través de las dos asociaciones investigadas, las más representativas del sector. También estima acreditados los contactos sobre ganaderos con el fin de informar o acordar estrategias, así como los intercambios de información sobre excedentes de leche para la gestión de los mismos.
La prueba analizada, según la Sala, pone de manifiesto que a lo largo del periodo infractor, las empresas mediante el intercambio de información redujeron el nivel de incertidumbre entre ellas, con la consiguiente disminución de la competencia y del poder de negociación de los ganaderos, con el fin de controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca, lo que, a juicio de la Sala, configura la infracción única y continuada, al margen de que no todas las empresas hayan participado en todas las conductas.
La Audiencia analiza las actuaciones atribuidas a cada una de las empresas y concluye que se ha acreditado un cártel configurado como una infracción única y continuada que englobaría prácticas de intercambio de información comercial sensible que podrían haberse materializado en determinados momentos en acuerdos de fijación de precios y reparto de mercado.
En relación con las multas confirmadas, la Sala rechaza el argumento de los recurrentes que las consideran arbitrarias. Para el tribunal, están motivadas y no resultan desproporcionadas porque están por debajo de la media del tipo sancionador máximo, con un porcentaje que se ajusta a las circunstancias particulares de los intervinientes.
En el caso de tres de las empresas, la Sala pide a la CNMC que recalcule las multas teniendo en cuenta los periodos que se consideran prescritos para cada una de ellas. En el caso la Asociación de Empresas lácteas de Galicia (AELGA), el tribunal confirma que participó en el cártel, pero anula la multa por falta de motivación.
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