La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a 25 años de cárcel y a prisión permanente revisable por dos asesinatos al hombre al que un jurado halló culpable de matar a su pareja sentimental y a la hija de ésta, una niña de 8 años.
El magistrado concreta así la condena que se le impone al acusado por este doble crimen ocurrido en Valladolid, en enero de 2023, después de que el tribunal popular emitiera un veredicto de culpabilidad tras el juicio celebrado el pasado mes de diciembre.
El magistrado impone al acusado 25 años de cárcel por el asesinato con alevosía y ensañamiento de su compañera sentimental. Aprecia la agravante de parentesco y de actuar por razones de género. En la sentencia, destaca la «crueldad y violencia desplegada» por el condenado, que tras discutir con su pareja le asestó 27 puñaladas con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, sabiendo que muchas de esas heridas «aumentaban innecesariamente el dolor de ésta antes de morir».
Por el asesinato con alevosía de la niña, con la agravante de parentesco, le impone prisión permanente revisable. La atacó por la espalda cuando la pequeña, sentada en el sofá, intentaba llamar al 112 con el teléfono de su madre para pedir ayuda. «Tales circunstancias dejan patente que la forma de ejecutar la agresión sobre la menor es alevosa, entrañando una mayor peligrosidad y culpabilidad en el autor del hecho, quien llevó a cabo, de forma consciente, la disposición de medios y un modo de actuación particularmente perverso, cobarde y traicionero frente a la niña indefensa, teniendo el ánimo de asegurar la muerte de la víctima, sin riesgo alguno para él; lo cual implica una mayor antijuridicidad de su conducta», señala la sentencia, notificada hoy a las partes.
«Este ataque del acusado, armado con un cuchillo, frente a la niña, en la casa en la que convivían, cuando esta se hallaba subida en el sofá tratando de hacer una llamada al 112, sin posibilidad de escapatoria, acometiendo a la menor por la espalda dándola una primera cuchillada en la frente que le penetró hasta el encéfalo y luego las otras cuatro cuchilladas en el cuerpo, revela una acción tan cruel y despiadada que justifica la reprochabilidad que comporta la pena de prisión permanente revisable».
El condenado, que alegó que había consumido drogas y alcohol, tiene una «personalidad límite inestable, narcisista, esquizotípica, obsesivo compulsiva y depresiva», pero «no existe base probatoria» para aplicar la circunstancia eximente o atenuante alguna ya que «el acusado no padecía enfermedad o patología mental que alterase las bases psicobiológicas de la imputabilidad». Cuando comete los hechos, explica el magistrado para rechazar la petición de la defensa, «no tenía afectadas o disminuidas sus facultades cognitivas ni volitivas, ejecutando sus conductas con conocimiento y consciencia de lo que hacía y con voluntad de realizarlo».
La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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