La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado las condenas a dos hombres por un delito de resistencia y otro de desobediencia grave a los agentes de autoridad a siete y seis meses de multa, respectivamente, con una cuota diaria de tres euros. No obstante, el tribunal archiva la causa para uno de los condenados porque falleció durante el recurso.
La sentencia de instancia consideró probado que sobre las 23:45 horas del 14 de mayo de 2024, los acusados Pablo y Jose Francisco circulaban con un turismo por Mahón cuando al ver un control policial, Pablo aminoró la marcha hasta detener el turismo a unos 20 metros de distancia. Los agentes se acercaron al vehículo y pidieron al conductor que lo moviera unos metros hasta la zona de seguridad para que pudiera seguir las indicaciones. Después le pidieron que apagara el motor, haciendo caso omiso, hasta que José Francisco lo apagó y dejó las llaves en el salpicadero. Posteriormente, se negaron a entregar la documentación a los agentes al apreciar síntomas de ingestión de bebidas alcohólicas en el conductor y cuando vieron que el copiloto llevaba entre sus piernas una lata de cerveza.
Cuando se les requirió que bajasen del coche Pablo se mostró al principio colaborador, pero José Francisco se negó de forma reiterada, actuando con manifiesto desprecio a la autoridad y con ánimo intimidatorio manifestó a los agentes expresiones tales como «sois unos racistas, unos hijos de puta, conozco al jefe de la policía y os vais a cagar y os voy a matar, llevo más de treinta años en España, me paráis porque soy moro». Le sacaron del turismo a la fuerza y procedieron a su cacheo, encontrándole en su poder unas tijeras de cortar pescado de unos 10 centímetros de longitud. Tras decirle que se sentara en la acera porque iban a hacer las comprobaciones necesarias sobre su identidad y situación, volvió a proferir gritos con expresiones similares, golpeando al agente en el pecho y abalanzándose hacia él, y tras un forcejeo le detuvieron.
En el momento de los hechos los acusados tenían sus facultades intelectivas y volitivas fuertemente mermadas, pero no anuladas, por el previo consumo de bebidas alcohólicas.
El tribunal expone que las valoraciones probatorias efectuadas en la instancia “lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel”. Por ello, concluyen los magistrados, “un elemental principio de prudencia aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente, lo que no sucede así en este caso”.
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