Explica que cuando dictó sentencia acordó imponer la pena mínima, la cual se ha visto reducida con la nueva regulación.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha rebajado de 9 años de prisión a 7 la pena impuesta a un condenado que violó a su expareja en junio de 2020 en Pamplona por la aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual.
En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia explican que, en la sentencia dictada en noviembre de 2021, estimaron adecuado imponer la pena en su grado mínimo, que, con arreglo a las circunstancias concurrentes y con la anterior ley, era de 9 años y un día de prisión. Tras la entrada en vigor de la nueva regulación, indican que ahora la pena mínima es de 7 años, motivo por el que estiman la solicitud de la defensa y rebajan la condena en dos años.
En noviembre de 2021, el procesado, de nacionalidad ecuatoriana, fue condenado a 9 años y un día por un delito de agresión sexual con penetración (violación) con la agravante de parentesco, y se le impuso la pena mínima con dicha concurrencia.
En primera instancia, además de a la citada pena de prisión, la Audiencia condenó al inculpado a indemnizar con 15.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 11 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante 5 años. Estas penas fueron ratificadas en abril de 2022 por el TSJN.
Tras la entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 de la nueva reforma legal, la defensa interpuso una solicitud de revisión de la sentencia, en la que reclamó la rebaja de la misma a 7 años. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron.
En su resolución judicial, la Audiencia apunta que, en el momento de dictar sentencia, conforme a la anterior redacción, la pena imponible era de 6 a 12 años de prisión, y la mitad superior de 9 a 12. En el supuesto enjuiciado, los magistrados concluyeron que, atendiendo a la circunstancia agravante de parentesco, procedía imponer la pena mínima de la mitad superior, esto es, 9 años y un día.
Según explica la Audiencia, en la nueva regulación penal, el delito de agresión sexual (violación) respecto de su pareja o expareja se castiga con una horquilla de 7 a 15 años de prisión.
“Por tanto, dado que en este caso la que fuera causa de la agravación con la anterior redacción ya conforma este nuevo tipo penal, la pena a imponer debe ser nuevamente la mínima imponible ya que el tribunal enjuiciador, como se ha dicho al analizar e individualizar la pena atendiendo a dichas circunstancias, vino a concluir que la pena procedente era la mínima señalada en la Ley a dicha conducta”, argumentan los magistrados, que consideran que, con la nueva redacción del Código Penal, debe imponérsele la pena de 7 años y un día.
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