La Audiencia de Baleares condena a ocho meses de cárcel al hombre acusado de intentar matar a su madre de 86 años

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado una sentencia en la que condena al hombre acusado inicialmente de intentar matar a su madre de 86 años en Palma, en diciembre de 2024. No obstante, el tribunal únicamente le condena por el delito de lesiones y le absuelve del delito de tentativa de homicidio del que venía siendo acusado. Los magistrados le imponen una pena de prisión de ocho meses de duración, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Además, le prohíben comunicarse con su madre o acercarse a ella a menos de 500 metros durante tres años. Dado que durante el juicio la madre renunció expresamente a la indemnización que pudiera corresponderle, el tribunal considera extinguida la responsabilidad civil que hubiera podido contraer el acusado por los hechos enjuiciados.

La Sala considera que la prueba practicada no permite alcanzar la certeza de que el acusado tenía intención de acabar con la vida de su madre el día de los hechos. “No puede sino concluirse que tras la práctica probatoria desarrollada se suscita, cuando menos, una seria duda acerca de que el animus necadi guiara la conducta del acusado el día de los hechos enjuiciados, por lo que no puede tenerse por acreditado que el mismo quisiera acabar con la vida de su madre del modo que se relata”, señalan los magistrados.

El tribunal concluye que teniendo en cuenta el resultado lesivo aflorado en la denunciante los hechos que han sido declarado probados son constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito doméstico, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal. “Dada la entidad lesional (meramente asistencial) y la relación paterno/filial concurrente”, destacan los jueces.

Según la sentencia, “ni la alteración psíquica ni la intoxicación etílica invocadas definitivamente al amparo de los ordinales 1º y 2º del artículo 21 han resultado acreditadas, procediendo enfatizar que su concurrir ha resultado incluso negada por el propio acusado, sin que el informe de hospitalización psiquiatra obrante al acontecimiento 107 resulte concluyente en modo alguno al fin pretendido, toda vez que del mismo (cuya etiología ha sido explicada por el acusado, ciñéndolo temporalmente al tiempo de su separación matrimonial -años 2006-) resulta que el acusado se encuentra dentro de la franja de la normalidad psiquiátrica, sin cumplir criterio diagnóstico de ningún trastorno de la personalidad”.

La decisión no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares.

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