La Audiencia de Badajoz rechaza la necesidad de una autorización judicial para vender un inmueble de una persona con curatela asistencial

La Audiencia Provincial de Badajoz ha desestimado el recurso en el que se pedía que un padre obtuviese autorización judicial, en su cualidad de curador, para proceder a la venta de un inmueble propiedad de su hijo el cual sufre un deterioro cognitivo leve.

La Sala Civil acuerda que la curatela asistencial en litigio “no debe precisar una nueva autorización judicial” y desestima, por tanto, el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz.

En un auto señala que la persona sobre la que se ejerce la curatela asistencia sufre un deterioro cognitivo leve y que la venta en cuestión “no es una decisión que escape a su entendimiento”. El actual apoyo que recibe, continúa, “se reduce a la mera asistencia de ciertos actos jurídicos, y la autorización es un paso más allá.

La Audiencia indica que la Ley 8/2021 reconoce y protege la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y que hay que favorecer la autonomía de la persona que necesita apoyo.

“El objetivo es conservar y potenciar esa capacidad en todo lo posible. No caben interpretaciones restrictivas”, recoge el auto, que es firme y contra el que no cabe recurso.

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