Socio fundador de Intercala Asesores
Resulta intranscendente que la demandada haya obtenido licencia municipal, ya que ello no le concede el derecho a prescindir de la obligatoria autorización de la comunidad para el cerramiento de terrazas o cualquier otra obra que afecte la estética o configuración del edificio.
Debemos tener presente que las licencias administrativas de obras se conceden “ salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros”, y en consecuencia en nada afectan a los derechos y obligaciones derivados de la pertenencia a una comunidad de propietarios.
El Reglamento de servicios de las corporaciones locales, respecto de la licencia municipal, así lo establecen claramente en sus Arts. 10 y 12.1, de los que resulta que las licencias y autorizaciones se otorgarán sin menoscabo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
Los actos de las Corporaciones locales por los que se intervenga la acción de los administrados producirán efectos entre la Corporación y el sujeto a cuya actividad se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
1. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
2. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.
Existe copiosa jurisprudencia al respecto y baste remitirnos a la de la AP Madrid, Sec. 21.ª, 119/2019, de 6 de marzo, en la que se indica:
“Por otra parte, y aun cuando pueda parecer obvio, es evidente que el otorgamiento de una licencia municipal para legitimar unas obras realizadas sin ella, tiene efectos solamente en dicho ámbito administrativo, pero no sirve para legitimar las ejecutadas en un inmueble en contra de las previsiones de la Ley de Propiedad Horizontal,(…)”
En consecuencia con lo anterior, a efectos de las obligaciones de los propietarios respecto de las comunidades en las que se integra su propiedad, en caso de que las obras ejecutadas afecten a la estética o configuración del edificio resulta intranscendente que el propietario cuente con autorización o licencia del Ayuntamiento para la realización de estas obras.
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