Instrucción núm. 1/2024 de la secretaria de estado de seguridad por la que se aprueba el “procedimiento integral de la detención policial”

El punto 2.6 de la instrucción, se queda “cojo”. Por una cuestión de estadística simplemente, en España, con 29.000.000 millones de mascotas, con los últimos datos disponibles (2021) hay ya más perros que niños menores de 14 años: 9.280.823 frente …

La entrada Instrucción núm. 1/2024 de la secretaria de estado de seguridad por la que se aprueba el “procedimiento integral de la detención policial” se publicó primero en Legal Today.

PARTE II

Educador Social- Psicopedagogo Máster en Criminología

El punto 2.
6 de la instrucción, se queda “cojo”.
Por una cuestión de estadística simplemente, en España, con 29.
000.
000 millones de mascotas, con los últimos datos disponibles (2021) hay ya más perros que niños menores de 14 años: 9.
280.
823 frente a 6.
689.
607, según la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía y el INE, respectivamente.
Se podría introducir el punto 2.
6 bis.
“En el caso que la persona detenida, sea el propietario, tenga la posesión o titularidad del derecho de los animales a su cuidado, se comunicará a los familiares, allegados o al centro de protección animal correspondiente.

En virtud de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Así como, lo que establece el Código Civil y el artº 13 del tratado del funcionamiento de la Unión Europea.

Nos referimos al animal doméstico; que es todo aquel animal incluido en la Ley 8/2003, de 24 de abril.
Infortunadamente quedan excluidos, entre otros los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
Además, de otros muchos con diferente categorización.

LA FUERZA:

Se recrea la instrucción con un oxímoron; en el uso de técnicas o instrumentos de contención o coacción directa, se evitarán y si no fuera posible, se aplicará, con la mínima lesividad.

Hace una descripción de los medios de contención, defensa, spray o dispositivos electrónicos de inmovilización, y como último recurso, el arma de fuego.
Respecto, al arma de fuego, que utiliza habitualmente la policía son las siguientes:

.
-Pistola HK, USP Compact o Glock-43X

.
-Escopeta Franchi SPS_350

.
-Fusil de asalto HK-G36

.
-Fusil de asalto HK-4174

.
-Subfusil HKMP5

De las cinco armas de fuego, que puede y debe hacer uso de forma legal la policía, únicamente aparece en la instrucción el protocolo de acción de la pistola, de lo que se deduce o infiere, que será muy similar el protocolo de acción para un arma corta, pero nada dice del arma larga, siendo muy diferente tácticamente y técnicamente.

Por otro lado, la figura de “EL FACILITADOR”, es todo un acierto y de gran utilidad, no solamente en el momento de la detención, también en el momento de interrogatorio o incluso su presencia en sede judicial.
El apoyo de la Fundación A la Par, firmado con el Ministerio del Interior, 23 de mayo 2023, es muy positivo.

Por otro lado, en el registro personal consiste en la prospección superficial externa del cuerpo.
El término –prospección- no aparece contemplado en el diccionario panhispánico del español jurídico y en diccionario académico de la

lengua española, nos habla de la prospección como: exploración, búsqueda, sondeo, perforación… características más destacables en el ámbito de descubrir yacimientos minerales etc.

Así mismo, en el apartado de registro personales, es preceptivo en el caso de detenciones, así como ante personas sospechosas potencialmente peligrosas, es decir, que los registros personales se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona registrada.
(según la Policía Nacional son 37 géneros y 10 orientaciones sexuales.
) registradas legalmente.

Se entiende por desnudo integral, en la instrucción, la diligencia policial consistente en poner al descubierto las partes íntimas de una persona, así como el tipo de registro personal que suponga contacto directo de manos u otros objetos con las mismas…

Por otro lado, la persona detenida deberá identificar al interlocutor, al igual que en seguridad vial, según: (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
el artículo 77.
j) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por “…la obligación de identificar verazmente al conductor…) su lugar de residencia y manifestar el número de teléfono de la persona con quien quiera comunicarse.
En consonancia, con la L.
O.
7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detención, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, para garantizar la correcta y completa identificación de las personas detenidas.
Lejos de la L.
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sigue la instrucción, “…le preguntará si desea tener la llamada durante la cual estará presente la o el agente policial.
” Se participará a la persona detenida e interlocutor elegido, la posibilidad de que, el o la agente corte la comunicación.
Y esto sería, una “¿intrusión de las comunicaciones?” pero de manera administrativa, sin intervención de la Autoridad Judicial, ya que lo consideran que no se trata como una diligencia restrictiva de derechos fundamentales.

Por otro lado, es una simple errata o yerra en el dato, al referirse a la instrucción 8/2009 de instituciones penitenciarias, que se describe a los criterios comunes para la agilización de determinados procedimientos.
(Suprimido el apartado 3 por una disposición derogatoria de la I.
11/2011).
Lo más probable, es que se refieran en ese apartado de la Instrucción.
7/2009, para las conducciones de internos a órganos judiciales, hospitales y otros lugares con custodia de la FCSE.
(parcialmente derogada I.
3/2010).
Además, 3/2021 instrucción relativa a las conducciones de internas/os entre establecimientos penitenciarios, que deroga la instrucción 6/2005.

También omiten, a los vigilantes de seguridad, en el ámbito especial de detención; en la que la Ley 5/2014, de 4 abril, nos dice que el objeto.
Artículo 1 textualmente: “Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las FCSE, de los que son complementarios.
” Pues parece, que en este concreto ámbito no son incorporados, los vigilantes de seguridad.

Noticia relacionada

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

Entrada siguiente

Matamoros: ¿Qué hacer en el municipio que queda a media hora de Parral?

lun Ene 29 , 2024
Si no sabes que hacer el próximo “puente” pero eres de alma aventurera, anímate y conocer Matamoros, aquí te diremos qué cosas puedes hacer

Puede que te guste

Generated by Feedzy