Independencia judicial (II)

Post Content

En seguimiento a nuestro artículo anterior, uno de los más importantes estándares internacionales para la protección de la independencia judicial, formulados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es el que exista una adecuada garantía para el proceso de nombramiento de jueces, magistrados y ministros.
Se tutela el principio de separación de poderes, procurando conforme al espíritu constitucional, la coordinación y colaboración entre los mismos, pero simultáneamente, evitando los arrebatos de control o sometimiento de unos a otros, tarea de suyo complicada.

Esto viene a cuenta, a propósito de la iniciativa de febrero pasado del Ejecutivo Federal, para promover la elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de magistrados, jueces y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal.
Adicionalmente plantea topar los salarios de quiénes integran el Poder Judicial Federal y reducir el número de ministros de la SCJN, así como el período de sus encargos.

Existen parámetros básicos de objetividad y razonabilidad a seguir en la elección de juzgadores, que evitan la indebida discrecionalidad o intromisión de otros poderes en el judicial y que comprometan el principio de independencia judicial.

La designación de juzgadores debe realizarse a través de procesos abiertos, que prioricen la experiencia y probidad de los juzgadores y cuya permanencia en sus cargos sea distinta al tiempo de gestión de los administradores en turno; con el propósito de disipar en la medida de lo posible, potenciales conflictos de interés.
Al respecto, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha resuelto que los procesos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de los juzgadores deben ser razonables y garantizar la inamovilidad de las posiciones, para reducir el riesgo de embates ejecutivos o tentaciones de intromisión en el desempeño de sus funciones.

Para evitar discrecionalidad en los nombramientos de juzgadores y la indeseable politización de estos procesos, resulta indispensable, además de los ya citados parámetros de objetividad y razonabilidad, el que sean regidos por criterios de selección estrictos y observando los principios de igualdad, no discriminación, publicidad y transparencia.

En lo que atañe a lo que debe calificarse en el proceso de selección, la CIDH ha señalado que “se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar”.

La Relatoría de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), también ha insistido en que “la selección de los jueces debe basarse únicamente en los méritos” y que los criterios de selección objetivos se pueden referir a las calificaciones, integridad, capacidad y eficiencia.

Asimismo, la Recomendación N°R (94) 12 del Consejo de Europa y el Estatuto del juez Iberoamericano, enfatizan la importancia de los méritos profesionales en los procesos de selección y nombramientos.
Nunca deben subestimarse la preparación académica y formación profesionales en la designación de los impartidores de justicia.

En cuanto al mérito personal, el Principio 10 de los Principios Básicos de la ONU, señala que: “las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas”.

Finalmente, con respecto a la capacidad profesional, la Comisión Interamericana ha considerado haciendo referencia al Estatuto del Juez Universal, que “cada uno de los aspectos a valorar debe hacerse con base a criterios objetivos”.
La citada Comisión ha señalado que algunos de los aspectos que pueden incluirse en esta valoración son la formación profesional y los años de experiencia requeridos para el cargo.

Maestro en Derecho Económico.
Senador por Morena.

rafaelespino@fernandezespino.
com

En seguimiento a nuestro artículo anterior, uno de los más importantes estándares internacionales para la protección de la independencia judicial, formulados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es el que exista una adecuada garantía para el proceso de nombramiento de jueces, magistrados y ministros.
Se tutela el principio de separación de poderes, procurando conforme al espíritu constitucional, la coordinación y colaboración entre los mismos, pero simultáneamente, evitando los arrebatos de control o sometimiento de unos a otros, tarea de suyo complicada.

Esto viene a cuenta, a propósito de la iniciativa de febrero pasado del Ejecutivo Federal, para promover la elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de magistrados, jueces y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal.
Adicionalmente plantea topar los salarios de quiénes integran el Poder Judicial Federal y reducir el número de ministros de la SCJN, así como el período de sus encargos.

Existen parámetros básicos de objetividad y razonabilidad a seguir en la elección de juzgadores, que evitan la indebida discrecionalidad o intromisión de otros poderes en el judicial y que comprometan el principio de independencia judicial.

La designación de juzgadores debe realizarse a través de procesos abiertos, que prioricen la experiencia y probidad de los juzgadores y cuya permanencia en sus cargos sea distinta al tiempo de gestión de los administradores en turno; con el propósito de disipar en la medida de lo posible, potenciales conflictos de interés.
Al respecto, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha resuelto que los procesos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de los juzgadores deben ser razonables y garantizar la inamovilidad de las posiciones, para reducir el riesgo de embates ejecutivos o tentaciones de intromisión en el desempeño de sus funciones.

Para evitar discrecionalidad en los nombramientos de juzgadores y la indeseable politización de estos procesos, resulta indispensable, además de los ya citados parámetros de objetividad y razonabilidad, el que sean regidos por criterios de selección estrictos y observando los principios de igualdad, no discriminación, publicidad y transparencia.

En lo que atañe a lo que debe calificarse en el proceso de selección, la CIDH ha señalado que “se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar”.

La Relatoría de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), también ha insistido en que “la selección de los jueces debe basarse únicamente en los méritos” y que los criterios de selección objetivos se pueden referir a las calificaciones, integridad, capacidad y eficiencia.

Asimismo, la Recomendación N°R (94) 12 del Consejo de Europa y el Estatuto del juez Iberoamericano, enfatizan la importancia de los méritos profesionales en los procesos de selección y nombramientos.
Nunca deben subestimarse la preparación académica y formación profesionales en la designación de los impartidores de justicia.

En cuanto al mérito personal, el Principio 10 de los Principios Básicos de la ONU, señala que: “las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas”.

Finalmente, con respecto a la capacidad profesional, la Comisión Interamericana ha considerado haciendo referencia al Estatuto del Juez Universal, que “cada uno de los aspectos a valorar debe hacerse con base a criterios objetivos”.
La citada Comisión ha señalado que algunos de los aspectos que pueden incluirse en esta valoración son la formación profesional y los años de experiencia requeridos para el cargo.

Maestro en Derecho Económico.
Senador por Morena.

rafaelespino@fernandezespino.
com

Osvaldo

Cartones

Entrada siguiente

El Infonavit como palanca para el Bienestar 

lun Jun 10 , 2024
Post Content

Puede que te guste

Generated by Feedzy