Hacienda, los precios de transferencia y 2023: objetividad, transparencia, colaboración y certidumbre, ¿mito o realidad?

El pasado 27 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023[1]. Como saben, este Plan se integra dentro uno mayor de ámbito plurianual …

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Especialista en precios de transferencia

El Plan clasifica las directrices generales de acción de la Agencia Tributaria en función de su principal objetivo, a saber: información y asistencia, prevención de los incumplimientos, el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude, la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y la Estatal.
Como puede deducirse de lo descrito anteriormente, la cobertura del Plan es tan amplia que abarcaría seguramente más de un artículo.
Por este motivo, el objetivo de éste no es cubrir el Plan en su conjunto sino, por el contrario, simplemente centrarse en aquello que afecta a los precios de transferencia y su interrelación con la fiscalidad internacional.

En este sentido, la principal línea de actuación de la Agencia Tributaria respecto de los precios de transferencia continuará siendo la interrelación de la información a la que ésta tiene acceso, con el fin de evaluar el principio de libre competencia en las operaciones vinculadas.
Este enfoque se ha denominado por parte de la Administración “estrategia 360º”.
Si bien la propia Hacienda incide en que este planteamiento tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en éste ámbito de la fiscalidad, en opinión del que les escribe, tiene un fin directo mucho más práctico: al basarse en gran medida en el análisis de información (principalmente de datos, cuya naturaleza es objetiva), obligará tanto a la Administración como al administrado a ser coherentes en sus posiciones, respecto de la información analizada, y su impacto en la política de precios de transferencia que se esté revisando.
En otras palabras, si al poner en contexto información tributaria obtenida a través de declaraciones de distinto ámbito (IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc…) junto con aquella procedente de fuentes externas, el posicionamiento de una de las partes pierde consistencia, posiblemente, éste acabe concluyéndose inválido en el marco de una revisión de precios de transferencia.

En lo que respecta a los tipos de operaciones vinculadas que serán especialmente vigiladas por parte de la Administración, considero difícil que la enumeración sorprenda a los profesionales dedicados a la práctica tributaria:

No obstante todo lo anterior, la Agencia Tributaria si parece comprender que el cumplimiento tributario no sólo se consigue desde el control, sino también desde la garantía de la seguridad jurídica al contribuyente en la aplicación de los tributos.
Por ello es conveniente resaltar los siguientes instrumentos relacionados con los precios de transferencia y la fiscalidad internacional, y que están específicamente mencionados en el Plan:

A la vista de todo lo anterior puede concluirse que, si bien los planes anuales de control tributario y aduanero que publica la Agencia Tributaria resumen a grandes rasgos las principales líneas de actuación que ésta va a seguir durante un ejercicio concreto sin entrar a un gran nivel de detalle, si permiten a cualquiera que se acerque a ellas tener una visión de las principales tendencias en el ámbito de la fiscalidad nacional e internacional.
En lo que respecta a los precios de transferencia, y teniendo en cuenta lo ya comentado, permítanme resumir el futuro en cuatro palabras: objetividad, transparencia, colaboración y certidumbre.
Esperemos que así sea.

Muchas gracias.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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