Directora Ejecutiva de FIBGAR (Fundación Internacional Baltasar Garzón)
En derecho internacional existe un vacío legal en relación con la prohibición de los crímenes contra la humanidad.
A esto debe añadirse que una parte significativa de los Estados miembros de la CPI no disponen de leyes nacionales sobre los crímenes de lesa humanidad, o estas no están armonizadas. Según un estudio realizado en 2013 por la Universidad George Washington, en el 66% de los Estados parte en el Estatuto de Roma tenía algún tipo de legislación nacional sobre crímenes de lesa humanidad, mientras que el 44% carecía de ese tipo de leyes.
Frente a esta situación que pone evidentes obstáculos a la cooperación internacional para la investigación y la persecución de los crímenes contra la humanidad, así como la extradición de sus responsables, facilitando de facto una impunidad generalizada, queda evidente la necesidad de cubrir los importantes vacíos en materia de armonización normativa con relación a este tipo penal a través de la adopción de un tratado multilateral especializado.
En abril de 2024 la Sexta Comisión sometió a un examen minucioso el Proyecto de Artículos. Los artículos se dividieron por grupos, y los Estados pudieron presentar sus puntos de vista sobre cada grupo mediante declaraciones, así como mediante mini-debates. La última sesión trató específicamente de las recomendaciones para avanzar hacia la negociación de un tratado, dando un paso crucial en este proceso.
El Proyecto de Artículos proporciona una base jurídica sólida y un proyecto eficaz para la negociación de un tratado. Aunque hay margen de mejora, el texto contiene elementos significativos y positivos.
Además de proporcionar un marco definitorio, que refleja el desarrollo progresivo del derecho penal internacional desde la adopción del Estatuto de Roma en 1998, el texto abarca la responsabilidad de los Estados, refuerza la cooperación interestatal, permite a los Estados desarrollar la capacidad nacional para investigar y castigar los crímenes de lesa humanidad en su territorio, centrándose en las víctimas y supervivientes. A diferencia del Estatuto de Roma de la CPI, no establece un tribunal internacional, sino que faculta a los tribunales y autoridades nacionales para ejercer la jurisdicción dentro de sus sistemas jurídicos.
La Convención de Liubliana – La Haya representa otro hito reciente del derecho internacional. Adoptada después de 12 años de negociación, es un instrumento jurídico de carácter procesal penal, en tanto que infiere en el enjuiciamiento de los crímenes internacionales y una herramienta de asistencia jurídica mutua que posibilita una cooperación expedita entre los Estados que investigan y juzgan estas graves violaciones al Derecho Internacional.
Tras más de 15 años de esfuerzos sostenidos para rectificar esta laguna en la arquitectura del derecho internacional, la Sexta Comisión parece dispuesta a someter el asunto a la Asamblea General en previsión de un proceso formal de negociación.
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