Hacia el estatuto jurídico del abogado y del procurador

Es manifiesto que tras coronar los LAJ’s diversos logros, ante todo económicos, y por efecto dominó, ahora le toca el resto a otros cuerpos de la administración de justicia como  forenses, gestores, tramitadores y auxiliares, habiendo iniciado conversaciones. Y por …

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Abogado

Es manifiesto que tras coronar los LAJ’s diversos logros, ante todo económicos, y por efecto dominó, ahora le toca el resto a otros cuerpos de la administración de justicia como  forenses, gestores, tramitadores y auxiliares, habiendo iniciado conversaciones.
Y por supuesto si no están ya en conversaciones, también estarán los jueces, fiscales.
Todo se reduce a una serie de reivindicaciones de carácter organizativo, competencial y sobre todo,  económicas.

Y los abogados y procuradores, como es natural, también quieren lo suyo, lo que por derecho les pertenece, aún cuando en ocasiones haya que positivizar tales derechos (que son previos a su positivización y que obedecen al sentido común), reconocerlos y dotarlos materialmente.

Hoy asistimos a una ominosa hiperregulación, pero paradójicamente faltan respuestas normativas a reivindicaciones naturales que van con los tiempos.
Y así, tenemos estatutos para todo (Estatuto General de la Abogacía, Estatuto General de los Procuradores de España, etc, etc) y sin embargo se hace necesario que más que nunca un estatuto jurídico del abogado  y del procurador.

También asistimos a un sobresaliente divorcio entre asociaciones de abogados y el conglomerado corporativo (colegios, consejos autonómicos, consejo general y mutualidad tanto en la abogacía como en la procura).

Eso significa que una parte del colectivo de la abogacía no considera que sus derechos se vean defendidos por los cauces institucionales tradicionales de todo ese artesonado institucional (y lo mismo pasa en la procura).

Baste con hablar con compañeros abogados o procuradores para comprobar que la percepción de la la desafección de los abogados es máxima.
Y así, una parte sustancial consideran que todo ese tinglado de derecho público no les representa, percibiendo sólo son entes recaudatorios y en algunos casos, gestores de ciertos servicios públicos (por los que reciben importantes emolumentos) alejados de los abogados y que (en no pocas ocasiones) son  trampolines para las proyecciones profesionales de algunos de sus representantes.
Y lo cierto es que ésto es un hecho, no una opinión.

Hoy, donde todo son reivindicaciones (esencialmente económicas) en la administración de justicia, los abogados también reivindican (y no sólo económicas).

Baste con ver el comunicado conjunto de varias asociaciones y el sindicato Venia  para ver lo que se pide (sin ánimo exhaustivo):

1.
Actualización de baremos y unificación a nivel nacional.

2.
Inclusión de actuaciones no contempladas.

3.
Pago de todas las designaciones con independencia del reconocimiento del derecho.
Que reclame la administración al solicitante, no nosotros.

4.
Suspensión de plazos y vistas en caso de enfermedad o ingreso hospitalario.
De forma taxativa.
No siendo potestad del LAJ.

5.
Pago por meses no por trimestres.

6.
Cotización a la SS de las guardias del turno con efecto retroactivo a fecha de incorporación.

7.
Seguro médico específico del turno.

8.
Aplicación/portal web formularios y partes guardias.

9.
Consideración de autoridad en el desempeño de nuestras funciones.

10.
Facilidades para pasar lo aportado a la Mutua a la Seguridad Social.

11.
Acuerdos con FCSE para facilitar aparcamiento en centros de detención y horarios de llamadas nocturnas salvo urgencias.
Posibilidad de asistencia telemática.

12.
Establecer un marco de períodos vacacionales con régimen de servicios mínimos.

13.
Expediente electrónico en toda España.

14.
Estatuto jurídico del abogado del TO (turno de oficio).

15.
Valoración del TO en los concursos-oposiciones.

No se pueden encajar, ni asumir la agravios que hoy llaman “asimetrías” (como que la retribución media en turno de oficio por asunto sea de unos 311€ por asunto en Vascongadas y de 106€ en Andalucía, por ejemplo) sin que tarde o temprano haya una respuesta.

Como verán, los abogados estamos cargados de más razones que nunca.
  Ahora bien, siempre ha habido clases y clases y siempre las habrá.
Y así, si los funcionarios de la administración de justicia van a la huelga , perjudicándose manifiestamente a profesionales y justiciables, no existirá vulneración a la tutela judicial efectiva ni responsabilidad patrimonial de la administración de justicia que valga.
En cambio, si son los abogados quienes van a la huelga , entonces sí habrá perjuicio manifiesto a la propia administración de justicia y justiciables, hasta el punto los seguros de responsabilidad civil profesional serán como la miel para los osos o la carnaza para los tiburones.

Por ello es necesario abogar por ese estatuto donde se contemplen nuestros derechos como trabajadores por cuenta propia y ajena, según los casos.

Y para ello hay que iniciar conversaciones con los Ministerio de Justicia (inexplicablemente dependiente del ejecutivo en vez del judicial) y el de Economía, con interlocutores serios, conscientes de lo esencial y ajenos al ruido informativo.
No obstante, antes, el próximo 27 de abril, a las 12 A.
M habrá una manifestación ante esa desprestigiada institución que es el Congreso de los Diputados (parte del poder legislativo, fagocitado, gracias a la C-78, ab initio y de facto, por el poder ejecutivo y por tanto absolutamente desprestigiado).
A ella acudirán representantes de las asociaciones de abogados y del sindicato Venia, al tiempo que tendrán ocasión para retratarse los colegios profesionales y demostrar que sí defienden los intereses de los abogados y no sólo de lo “políticamente correcto”.
 

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