Fusionar está de moda

Mucho se ha hablado estos días sobre la residencia fiscal y el traslado de ésta derivado de alguna operación  de reestructuración, y, en particular de fusiones inversas transfronterizas que incluyen un traslado de las matrices y sedes de dirección efectiva.…

La entrada Fusionar está de moda se publicó primero en Legal Today.

BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Tax Manager en OneTrust

Mucho se ha hablado estos días sobre la residencia fiscal y el traslado de ésta derivado de alguna operación  de reestructuración, y, en particular de fusiones inversas transfronterizas que incluyen un traslado de las matrices y sedes de dirección efectiva.

Pues, dejando al margen mi opinión personal sobre la operación, puesto que, de hecho, desconozco los detalles suficientes como para poder emitir un juicio profesional adecuado (bien sabéis que en derecho -y en especial en derecho tributario- los detalles y la información que se dispone de ellos pueden hacer que una operación sea calificada de una u otra manera totalmente contraria), por lo que nos moveremos en un plano totalmente hipotético.

En algún momento de nuestra trayectoria estudiantil o profesional nos hemos enfrentado a un caso práctico en el que la Sociedad A, matriz española de un grupo internacional, tiene el 100% de participación de la Sociedad B, residente fiscal en Países Bajos, así como de las Sociedades C y D, residentes en España y Estados Unidos respectivamente:

Entonces, ¿cuál es la gran diferencia que se obtiene con esta operación? En una palabra: dividendos.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades español actual establece una limitación en la exención sobre los ingresos por dividendos recibidos al 95%, mientras que en Países Bajos la exención es del 100%.

¿Es posible que haya sido ésta la razón principal por la cual se propone esa operación transfronteriza? Permítanme que lo dude…ese tipo de operaciones, sobre todo cuando se trata de grupos y entidades cotizadas, con tantísima gente a la que dar explicaciones, suelen ser más complejas de lo que pueda parecer.

Como añadido, cabe mencionar que el grupo pretende cambiar su modelo financiación.
Qué oportuno este tema puesto que en la última semana los mercados están alborotados con la caída de dos bancos diferentes, uno estadounidense y uno del continente europeo.
Esto podría dar para varios libros y películas, como en su día ocurrió con la caída de Lehman Brothers y el estallido de la peor crisis financiera de los últimos tiempos, por lo que sólo recordaré entonces la importancia de la calificación crediticia, el riesgo de crédito y la facilidad para acceder a préstamos.
Si bien es cierto que la calificación crediticia de Países Bajos es muy superior a la española, también lo es que los trámites para acceder a créditos son mucho más complicados y estrictos en España.
Esto no tiene por qué ser esencialmente malo, de hecho, se supone que todo el control regulatorio que España y Europa tienen sobre sus bancos garantiza (o al menos minimiza) las posibilidades de que ocurra lo mismo que ha pasado en Estados Unidos.

Entonces, ¿qué es mejor? Sinceramente, no lo sé, pero sí que me atrevo a dar una respuesta muy de jurista: “depende”.
Respecto a la calificación crediticia, es un cálculo complejo sobre el que podríamos hablar páginas y páginas, pero respecto al acceso al crédito, todo es cuestión de equilibrio…lo ideal sería conseguir que gracias al avance de las tecnologías, los procesos se simplifiquen sin sacrificar los controles.

Como he dicho, en los últimos días he escuchado a mucha gente opinar de este asunto sin tener información (ni formación), simplemente guiado por aquello que ha trascendido a medios de comunicación y redes sociales, así que espero haber dado alguna pincelada técnica que pueda ayudar a que las próximas reuniones familiares o de amigos sean más entretenidas.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web.
De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario.
También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios.
Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento.
También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies.
La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web.
No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias.
Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

“La protección del compañero debe ser una obligación para cualquier colegio y debe ir más allá del amparo colegial”

jue Mar 16 , 2023
“El ICAV debe regresar al lugar que le corresponde y volver a ser, como lo fuera en su día, referencia” “Debemos poner en valor la figura del abogado, de su función social y de su necesaria presencia” “No dar la … La entrada “La protección del compañero debe ser una […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy