Fin del plazo para reclamar por el pacto colusorio en la fijación de precios en los swaps

socio Fundador de Zunzunegui Abogados

director procesal de Zunzunegui Abogados

La resolución de 13 de febrero de 2018 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acreditó una conducta desleal por parte de las entidades financieras Banco Santander, Banco Sabadell, BBVA y CaixaBank, al colocar swaps por encima del precio de mercado. En su resolución, la CNMC impone a dichas entidades una sanción total de 91 millones de euros por desviarse de forma concertada del precio de mercado en swaps.

La CNMC declaró acreditado que los Bancos adoptaron “un comportamiento repetido y extendido en el tiempo que se prolongó desde al menos 2006 a 2016” dirigido a fijar por encima de los precios de mercado el precio de los swaps utilizados “en el marco de la contratación de la cobertura del riego de tipos de interés del préstamo senior para project finance”. La CNMC señaló que esta conducta “se llevaba a cabo de espaldas al cliente y bajo la apariencia de una metodología de determinación del importe de la cobertura en las mejores condiciones ajustadas a la situación del mercado de referencia (“fair value”), apariencia que se ha demostrado ser ficticia.”

La existencia de un pacto colusorio entre las entidades financieras para fijar los márgenes implícitos de los swaps por encima del precio de mercado fundamenta una reclamación por los daños y perjuicios que dicho pacto hubiese ocasionado.

La responsabilidad derivada de los pactos colusorios se regula en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), modificada por el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, que traspuso ‒entre otras‒ la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

De acuerdo con el art. 71 de la LDC, quienes cometan infracciones del Derecho de la competencia (entre las que se incluyen las prácticas colusorias consistentes en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, cf. art. 1 LDC) serán responsables de los daños y perjuicios causados. La LDC reconoce en estos casos el derecho del perjudicado a reclamar ante la jurisdicción civil ordinaria el pleno resarcimiento, que comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses (cf. 72 LDC).

Para conocer la viabilidad de la reclamación, es necesaria la valoración de los swaps por parte de un perito experto independiente. De existir desviaciones respecto a su precio de mercado, se podría exigir la responsabilidad por haber colocado los swaps a un precio distinto del de mercado.

En consecuencia, los afectados por la contratación de swaps que pretendan iniciar una reclamación, deberán dirigirse a un despacho de abogados especializado en derecho bancario y financiero.

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