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International Tax Advisor
El pasado 14 de mayo el ECOFIN alcanzó un acuerdo político crucial por unanimidad sobre la propuesta de directiva «Faster and Safer Relief of Excess Withholding Taxes (FASTER)». La misma representa un importante paso adelante en la armonización de los procedimientos de retención a cuenta en todos los países de la UE, con el objetivo de eliminar las barreras fiscales a la Unión de Mercados de Capitales (UMC), mejorando significativamente la eficacia y seguridad jurídica en este ámbito.
Principales elementos del nuevo entorno FASTER.
Principales novedades acordadas el pasado 14 mayo en Bruselas
En la reunión del ECOFIN del 14 de mayo se resolvieron cuestiones clave y se aprobaron varias enmiendas importantes, con lo que el texto de compromiso ya estaría listo para volver a presentarse a consulta ante el Parlamento Europeo. Señalar las más relevantes:
Expectativas ante el nuevo entorno FASTER
La propuesta de directiva FASTER impone nuevas y exigentes obligaciones de verificación y cumplimiento a realizar por los intermediarios financieros certificados. Algunos estarán furious con la que se les viene encima.
Entidades bancarias, gestoras de activos e intermediarios financieros, entre otros, desempeñarán un papel fundamental en el nuevo entorno FASTER, por lo que resultaría muy recomendable que sigan de cerca la próxima publicación del texto definitivo, y preparen con tiempo una estrategia de cumplimiento y dimensionamiento de los equipos y sistemas de compliance necesarios.
Deberán prepararse para la realización de procedimientos internos de evaluación de los inversores para verificar los tipos de retención que les deba resultar aplicable, y de recopilación y verificación de declaraciones de titularidad real y de residencia fiscal, así como cumplir los procedimientos de información normalizada, sin perder de vista la mayor responsabilidad asociada.
Además, los intermediarios financieros cobran un importante papel en la prevención de actividades abusivas y fraudulentas en lo que a retenciones se refiere, persiguiendo los sistemas de operaciones Cum/Ex y Cum/Cum (sobre los que trataban mis compañeros Luis y Diego en detalle en sus correspondientes posts).
En cuanto a los inversores, resulta recomendable que de cara a la entrada en vigor del texto que resulte transpuesto en su jurisdicción, revisen con antelación que cuentan con la documentación necesaria actualizada (certificados de residencia fiscal, certificados de titularidad real), así como revisar sus procedimientos previos de solicitud de devolución de retenciones.
Asimismo, en aquellos casos de inversores con operaciones o características que puedan resultar mayor complejidad, sería prudente confirmar con sus asesores fiscales las potenciales implicaciones específicas que les pueda conllevar la entrada en vigor del nuevo entorno FASTER.
En cuanto a su aprobación, la última propuesta del texto políticamente acordada será de nuevo consultada ante el Parlamento Europeo, y tras someterse a una ulterior verificación jurídico-lingüística podrá será adoptada formalmente por el Consejo, para ser finalmente publicada en el Diario Oficial de la UE. A continuación, cada Estado miembro deberá realizar su transposición antes de 2029.
Tal como se adelantaba, el entorno FASTER deberá ser una realidad a partir del 1 de enero de 2030, por lo que las partes implicadas deberían contar con tiempo suficiente para prepararse debidamente ante las nuevas obligaciones, dando un paso crucial hacia una UE con un marco fiscal y de mercado de capitales más integrado y eficiente.
La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.
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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.
Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.
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