¿Existe límite temporal de la atribución del uso de vivienda familiar en un divorcio?

Sentencia 835/2022, de 25 noviembre (JUR 2022, 374563)

La sentencia dictada en primera instancia del proceso en el que se interpone recurso de casación acordó el divorcio del matrimonio, estableciendo la guarda y custodia compartida de la hija menor de …

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Sentencia 835/2022, de 25 noviembre (JUR 2022, 374563)

La sentencia dictada en primera instancia del proceso en el que se interpone recurso de casación acordó el divorcio del matrimonio, estableciendo la guarda y custodia compartida de la hija menor de edad y atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la progenitora, al considerar que su asignación se debía realizar ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y que en este supuesto, existe a día de hoy un interés más necesitado de protección el de la progenitora a quien debe otorgarse el uso de la que fuera vivienda habitual tanto en la semana que ejerza la custodia como en la que no la ejerza.

Esta sentencia fue recurrida en apelación por el progenitor, pero el recurso fue desestimado, confirmando la sentencia de instancia.

La progenitora se opone al recurso al considerar que existe un interés más necesitado de protección, y por tanto debe otorgarse el uso de la que fuera vivienda habitual, tanto la semana que ejerza la custodia, como en la que no la ejerza.

El Alto Tribunal, considera que es posible la atribución del uso de la vivienda familiar a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o no disponer del uso de otra, menores ingresos) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía.
Ahora bien, con una limitación temporal.

Por esta razón, la decisión de la Audiencia confirmando la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora de la menor, por ser su interés el más necesitado de protección, pero sin establecer limitación temporal alguna, no se ajusta a la doctrina anterior, por lo que procede la estimación del motivo y, con él, la del recurso de casación, fallando la fijación  como plazo temporal de uso de la vivienda familiar el de dos años, computable desde la fecha de la presente sentencia, con el fin de facilitar a la progenitora y a la menor, la transición a una nueva residencia.

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