¿Existe desproporción en la organización de los servicios públicos en el ámbito local?

 

LA CARA

José Manuel Bejarano Lucas
Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional

A la hora de abordar la organización y el adecuado dimensionamiento de los servicios públicos locales, hemos de partir de la base, no solo

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LA CARA

José Manuel Bejarano Lucas Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional

A la hora de abordar la organización y el adecuado dimensionamiento de los servicios públicos locales, hemos de partir de la base, no solo de la heterogeneidad de los entes que integran la planta local española, lo que podría llevarnos a modular nuestra respuesta, sino de una premisa de mayor calado, como es que los entes locales encarnan el principio de subsidiariedad, siendo por ende la Administración más cercana al ciudadano, lo que implica que constituye el nivel territorial de gobierno y administración que está sometido a mayores presiones vecinales, ya sea en la demanda de nuevos servicios públicos, ya de mejora de los existentes.

A su vez la prestación de servicios públicos locales se encuentra en una estrecha interconexión con el elenco competencial que la legislación básica de régimen local contempla con el carácter de “mínimos”, como ha tenido ocasión de precisar el TC en interpretación de las reformas operadas por la LRSAL, que puede y se ve ampliada en la práctica, tanto por la legislación de régimen local autonómica, como por la legislación sectorial o estatal, de conformidad con la distribución constitucional de competencias, entre el binomio Estado – Comunidades Autónomas.

Así, a los entes que integran la planta municipal, y especialmente al municipio, le corresponde garantizar una serie de servicios no solo básicos, sino esenciales en un Estado Social y Democrático de Derecho, como son, a modo de ejemplo y entre otros muchos: el abastecimiento de agua potable a domicilio, saneamiento de aguas residuales, transporte colectivo urbano, pavimentación de vías públicas, cementerios, policía local o prevención y extinción de incendios.

 

LA CRUZ

Laura Urbaneja Vidales Jefa de Servicio de Gestión Tributaria y Catastro del Excmo.
Ayuntamiento de Marbella

A día de hoy, y por los motivos que se expondrán, considero que no puede darse una respuesta cierta a la pregunta que se nos formula.
De este modo, si nos atenemos a la cara vista de la cuestión, la respuesta puede ser positiva.
Sin embargo, si analizamos la cara oculta, traspasando lo meramente superficial, la conclusión resultaría negativa, ya que más que hallarnos ante un sector local desproporcionado, nos encontramos, en innumerables ocasiones, ante un sector público local claramente desorganizado como consecuencia de la falta de gestión.

Partamos del hecho de que, por imperativo constitucional, las administraciones públicas deben actuar con sujeción, entre otros, al principio de eficacia, al que debe sumarse el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Este último principio fue consagrado como uno de los fines prioritarios de la gestión pública local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Ley que, recordemos, tenía como objetivos básicos el clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades, de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia», así como, por otro lado, racionalizar la estructura organizativa de la Administración local.

Ahora bien, ¿cómo saber si los servicios públicos municipales son eficientes o, por el contrario, su desproporción impide cumplir con los principios señalados? Para responder a esta cuestión resulta del todo necesario implementar estrategias que definan los objetivos que deben cumplir los servicios públicos y, por supuesto, establecer el mecanismo de seguimiento y control continuo de resultados.
Objetivos y supervisión que deben fijarse desde el punto de vista jurídico-técnico sin olvidar la no menos importante perspectiva económica.

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