Estiman el recurso de un cliente de un despacho de abogados a quien le exigían pagar 24.084,27 euros de honorarios y rebajan la cifra a 20,71

La Audiencia de Oviedo ha estimado el recurso de un cliente de un despacho de abogados a quien solicitaban abonar 24.084,27 euros para cubrir los honorarios relativos a un proceso de declaración de incapacidad laboral del demandante. La resolución de instancia dio la razón a la firma, pero el órgano provincial rebaja esta cifra a 20,71 euros.

El recurso del usuario se fundamentaba en que el letrado no le había indicado correctamente de la información precontractual exigida por la normativa de los derechos de los consumidores durante la primera entrevista en la que explicó su patología y pretensión; solo se limitó a exigirle un desembolso de 2.420 euros para continuar con el estudio de su caso. Asimismo, reitera que el profesional tampoco lo hizo en la segunda entrevista, que se realizó solo con su ayudante, con quien firmó el encargo con la conclusión equivocada de que el desembolso ya realizado cubría los honorarios correspondientes.

El tribunal cita al TJUE que razonó en una sentencia que en los contratos de servicios jurídicos concluidos por un abogado por una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional concurre una situación de inferioridad. “Los abogados tienen un alto nivel de competencias técnicas que los consumidores no poseen necesariamente, de modo que estos pueden tener dificultades para apreciar la calidad de los servicios que le prestan”, señala la resolución mencionada.

“Retomando la obligación del abogado de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo, el importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación consideramos inaceptable la alta indeterminación de la parte variable de los honorarios. Para un profesional no puede ser especialmente difícil evaluar el monto probable de la pensión a que podría aspirar su cliente en función de sus bases de cotización a la Seguridad Social, y por tanto podría ofrecerle una cifra bastante aproximada del precio total de sus servicios, sin perjuicio de ulterior liquidación definitiva a la vista de la pensión finalmente reconocida”, expresan los magistrados.

Y establecen el cálculo de la siguiente manera: la pensión reconocida al demandado ascendió a 1.421,74 euros en catorce pagas anuales, por lo que el total anual multiplicado por tres asciende a 59.713,08 euros. “Tomando en consideración esa cifra, constatamos que el 20% de la escala segunda arroja un valor final de 2.017,12 euros, al que habría de aplicarse el IVA correspondiente. Dado que lo ya abonado, 2.420 euros, es ligerísimamente inferior al cálculo de honorarios conforme a los derogados criterios orientadores, procede estimar de recurso y reducir la condena a la diferencia 20,71 euros”, concluyen.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

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