Estados Unidos frente al espejo del Pilar 2

El marco inclusivo del Pilar 2 desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) nació impulsado de un momemtum político único que llevo a que más de 100 economías aceptaran en Julio de 2021[1]la …

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Asesor fiscal internacional.

Ante esta situación nos encontramos con que la primera economía mundial con el mayor número de empresas operando a nivel global no ha conseguido encauzar sus soluciones.
A pesar de que en los propios planteamientos de las Model Rules encontramos numerosas referencias a los criterios contables y conceptos fiscales estadounidenses, no puede dejar de observarse el impacto directo que las Global Anti-Base Erosion (GloBE) Rules tendrán en el cálculo de un top-up tax a nivel de Estados Unidos.
A modo de ejemplo, Estados Unidos otorga numerosos créditos y deducciones fiscales de carácter no reembolsable para el desarrollo de determinadas actividades, permitiendo la expansión exponencial de determinados sectores tecnológicos y energéticos; bajo el Marco GloBE dichos incentivos no reembolsables que están llamados a reducir los Covered Taxes y, por ende, reducir el Effective Tax Rate (“ETR”) de determinadas multinacionales estadounidenses por debajo del 15% en Estados Unidos.
Por otra parte, resulta llamativo el efecto de las reglas de Controlled Foreign Corporation (“CFC”) que, por su alcance y agresividad, permiten al sistema fiscal estadounidense atraer la tributación de rentas generadas en el extranjero; ahora bien, a pesar de que los importes pagados bajo el GILTI y la denominada Subpart-F han sido ingresados de forma efectiva ante el fisco estadounidense, las reglas del Marco Inclusivo establecen la obligación de reasignar los impuestos pagados bajo los regímenes CFC a aquellas Constituent Entities no estadounidenses que hayan generado el income sujeto al régimen o, como en el caso del GILTI, realizar una relocalización en función del income atribuido las Constituent Entities que sean consideradas como de baja tributación bajo las reglas del Pilar 2.
En cualquier caso, aquellos impuestos pagados en Estados Unidos bajo el GILTI o la Subpart-F no serían considerados Covered Taxes en dicha jurisdicción y, por ende, no contribuirían a incrementar el ETR.

Más ilustrativo del problema estadounidense resulta el encaje del UTPR en la tributación global de sus multinacionales al romper de raíz con las nociones tradicionales sobre el nexo en el sistema tributario internacional y las reglas de distribución de potestades tributarias.
En este sentido, el cálculo del UTPR comienza con el cálculo de la renta GloBE y los tipos impositivos efectivos en cada jurisdicción, pero el UTPR sólo se aplica cuando no existe una Income Inclusion Rule (“IIR”) que imponga un impuesto complementario por parte de una jurisdicción de una sociedad matriz holding intermedia en su caso.
En tal caso, el derecho a gravar los beneficios de las jurisdicciones con baja tributación se reparte entre las jurisdicciones de los miembros del grupo, en proporción a su porcentaje relativo de activos materiales y empleados del grupo.

Como resultado del cómputo anterior, el UTPR asigna impuestos a entidades que no tienen participación alguna (o una participación muy indirecta y remota) en las filiales sujetas a bajos impuestos (por ejemplo, empresas hermanas), independientemente de cualquier nexo económico con la realización de beneficios en la otra jurisdicción.
En la práctica esto va a significar que jurisdicciones donde residen entidades dependientes de un grupo con cabecera en Estados Unidos, territorio que no espera que implemente un IIR, recauden cantidades por UTPR dentro del grupo americano, lo que llevaría a perjudicar a las entidades estadounidenses y que los Estados Unidos perdiera recaudación por el funcionamiento de las reglas de imposición mínima global.

Aunque resulta improbable que una medida de tales características logre reunir los apoyos suficientes para salir adelante, los republicanos del Ways and Means Committee esperan que la presentación del proyecto de ley anime a la OCDE y a los participantes en el Marco Inclusivo del Pilar a reconsiderar la introducción de los UTPR en su propia legislación nacional.
En este caso, numerosas jurisdicciones están en proceso de promulgar tanto la IIR como un Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (¨QDMTT¨), que entrarán en vigor en 2024, pero han aplazado la promulgación del UTPR hasta el 2025.

El cambio de paradigma del tablero de juego de la fiscalidad internacional como resultado del Marco Inclusivo del Pilar 2 llevará a que tanto las multinacionales como las jurisdicciones adapten tanto su modelo de inversiones y de incentivos a la hora de minimizar el impacto, visibilizando un escenario en el que el QDMTT a nivel jurisdiccional permita alcanzar el nivel de tributación mínima del 15%.
Entre tanto, se auguran unos años de transición en los que las reglas de IIR y, sobre todo, de UTPR lleguen a resultados no deseados en los que la recaudación fiscal escapa de las autoridades fiscales donde se ha generado el beneficio; como respuesta a esta realidad, la posición de Estados Unidos ha mostrado claramente la grieta en el consenso sobre este nuevo sistema de tributación global.
Así, medidas como el UTPR puede poner en duda la viabilidad de estas medidas en los primeros años de entrada en vigor, aunque las medidas transitorias como los safe harbour pueden contribuir a testar la viabilidad del nuevo sistema y facilitar el camino a su establecimiento definitivo.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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