Estado actual de la revisión de la directiva de ciberseguridad (directiva nis 2)

La Comisión Europea anunció en enero de 2020 una revisión de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad …

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La Comisión Europea anunció en enero de 2020 una revisión de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, conocida como Directiva NIS.
La nueva propuesta fue presentada en diciembre de ese mismo año y, hechas las consultas públicas y cerrados los plazos de propuestas y enmiendas, en octubre de 2021 la Comisión de Industria, Investigación y Energía aprobó el informe de la nueva propuesta.

La Directiva NIS nació con el objetivo de desarrollar medidas para garantizar un elevado nivel común en todos los Estados miembro en materia de ciberseguridad, en concreto se persiguió la protección frente a ataques y vulneraciones y la seguridad en las redes y sistemas de información.
Este objetivo se abordó mediante distintas medidas como fueron la creación de un marco institucional común y de distintas autoridades homogéneas y competentes, la gestión y coordinación de incidentes y la implantación de requisitos de seguridad y certificación de medidas.

Su revisión abre paso a la Directiva NIS 2 o 2.
0, la cual nace fruto de la necesidad de actualizar y armonizar la normativa en materia de ciberseguridad ante las actuales diferencias de aplicación de requisitos y medidas entre los distintos estados miembros.
En concreto, la Comisión Europea considera que existe cierto margen de mejora en aspectos concretos como son la ciber-resiliencia empresarial, pues en muchos ámbitos no existe cultura de aplicación de la ciberseguridad y la carencia de respuestas comunes, fruto de la poca coordinación entre Estados.

La transposición de la Directiva NIS por parte de los estados miembro y su aplicación y cumplimiento por parte de los distintos actores permitió apreciar distintos obstáculos a los que había que hacerle frente en normativas posteriores:

De esta forma, la nueva norma trabaja principalmente sobre la armonización y la resiliencia, y tiene como principales objetivos regular la seguridad de las redes y sistemas de información, reforzar la cooperación entre autoridades competentes y órganos de cooperación relevantes en el ámbito comunitario y simplificar el sistema de notificación de incidentes, con el fin de reforzar la normativa comunitaria en materia de ciberseguridad, mejorando así la capacidad de respuesta de las organizaciones ante el creciente número de ciberataques.

Las principales novedades que trae la nueva norma son las siguientes:

La nueva norma deja fuera de su ámbito de aplicación a las entidades dedicadas a la defensa, la seguridad nacional y pública, a las fuerzas del orden, a los Parlamentos y a los bancos centrales.

En cuanto al impacto de la Directiva sobre las empresas, éste dependerá de su condición como actor en el mercado, así como de la posibilidad de que forme parte de la cadena de suministros de alguna organización de servicio esencial.
A nivel interno, será aconsejable en la mayoría de las ocasiones la creación de nuevos departamentos y/o procesos internos para cumplir los requisitos de la Directiva, así como la selección de perfiles con capacidades digitales para cumplir estos requisitos, todo ello colaborando con entidades esenciales e importantes.
  

Una vez publicada en el Diario Oficial, la Directiva NIS 2 entrará en vigor 20 días después de su publicación y los Estados miembros tendrán un plazo de 21 meses para transponer la nueva norma a su legislación nacional.

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