¿Está suficientemente consignada la protección reforzada de la libertad de expresión del profesional de la Abogacía (art. 16 Proyecto de Ley de Derecho de Defensa)?

 

LA CARA

Leticia del Estal Gallego Socia Derecho Mercantil y Societario de Vaciero, Socio del Foro Jurídico del Club Cámara Madrid

En el artículo 16 del Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa recientemente aprobado por el Consejo de Ministros se establece que los profesionales de la abogacía gozarán del derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa.

Esta regulación tiene como finalidad primordial desarrollar el derecho fundamental de defensa reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución, en tanto en cuanto todos los ciudadanos tienen derecho a que un profesional defienda sus intereses fijando la estrategia que considere más oportuna sin miedo a sufrir represalias. Y no se trata de algo novedoso, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial ya dispone que los abogados son libres e independientes en el ejercicio de sus actuaciones ante los juzgados y tribunales, y que se encuentran amparados en su libertad de expresión y defensa, así como el Código Deontológico de la Abogacía Española que establece que los abogados pueden defender los intereses de sus clientes con libertad y determinación.

Por lo tanto, la redacción del citado artículo 16 del proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa recoge lo ya sentado en otras normas, así como lo reconocido en reiterados pronunciamientos de nuestros tribunales tanto nacionales como europeos, cabiendo preguntarse si dicha redacción debería haber ido más allá, de forma que se recogiese con más detalle la protección reforzada de la que goza y debe gozar la libertad de expresión de los letrados, y la respuesta solo puede ser positiva, a juicio de quien suscribe.

 

LA CRUZ

José Luis Herrero Jiménez Socio de VCGH ABOGADOS, C.B. Socio del Foro Jurídico del Club Cámara Madrid

El pasado mes de abril nuestro Gobierno aprobó el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, el cual, entre muchos otros aspectos, contempla en su artículo 16 las garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía, en los siguientes términos:

“Los profesionales de la abogacía gozarán del derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa”.

Esta protección reforzada del derecho a la libertad de expresión -de los profesionales de la abogacía- merece una lectura en todo caso positiva, aunque sea solo por su directo vínculo, de forma inescindible, con la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de la parte, contemplados en el artículo 24 de la Constitución Española.

En cualquier caso, cabría plantearse si la previsión del meritado derecho en el Proyecto de Ley se considera o no suficiente a los fines que se persiguen, ante lo cual no podemos sino hacernos eco de las conclusiones alcanzadas en el XIII Congreso de la Abogacía Española, que pasan por la perfilación algo más detallada y concreta del contenido del derecho en cuestión.

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