España ante la Directiva de imposición global mínima: retos y efectos de una trasposición tardía

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Bajo las nuevas reglas, los grupos multinacionales o nacionales así definidos se verán sometidos a las reglas de tributación mínima, exigiendo un tipo de tributación efectiva del 15% (Effective Tax Rate, ETR) para cada una de las jurisdicciones en las que operen (esto es, se sigue un enfoque jurisdiccional o jurisdictional blending), lo que exige calcular el ETR a nivel de cada una de las jurisdicciones de acuerdo con el método definido en la Directiva. Partiendo de este concepto, en el supuesto de que el ETR de la jurisdicción en la que opera el grupo no sea superior al 15% se desencadenará la aplicación de las reglas previstas en la Directiva de inclusión de rentas (Income Inclusion Rule, IIR) y de beneficios infra gravados (Undertaxed Payment Rule, UTPR). En resumidas cuentas, estás reglas llevan a aplicar un impuesto complementario (top-up-tax) en otra u otras jurisdicciones que garantice una tributación efectiva del grupo del 15 % en cada una de las jurisdicciones en las que opere; en efecto, esto llevaría a que la tributación que no alcance el mínimo del 15% en una determinada jurisdicción, sea capturada por otras entidades del grupo y gravada en jurisdicciones distintas a las de residencia. Asimismo, como regla primaria se establece un impuesto mínimo complementario (Qualified domestic minimum tax top-up tax, QMDTT) a nivel nacional que evitaría la aplicación de las reglas de imposición mínima por parte de otra u otras jurisdicciones y, en  definitiva, del impuesto  complementario y diferencial reconocido en la Directiva; de esta forma, la jurisdicción que implemente un QMDTT alcanzaría el 15% de tributación efectiva y que el top-up-tax sea capturado por otra jurisdicción (revenue shifting) que provocan las reglas de tributación mínima de la Directiva.

Si bien estas medidas plantean dificultades en el plano técnico en lo que se refiere al cálculo del ETR y la aplicación de las reglas de IIR, UTPR y QMDTT, la Directiva supone un enorme reto para los Estados miembros por la complejidad en su trasposición y el reducido plazo para la implementación de las medidas del IIR. En este sentido, el artículo 56 de la Directiva, en línea con los postulados de las Model rules, parte de la idea de que las medidas entren en vigor a más tardar el 31 de diciembre 2023 (el 31 de diciembre de 2024 para el caso de las reglas de UTPR).

Ante este panorama, cuando otros estados europeos han empezado a encauzar sus soluciones, la Administración tributaria española permanece públicamente en silencio a fecha de la presente publicación. Así, un año después de la publicación de la Propuesta de Directiva, nos encontramos ante un plazo de implementación muy breve que deja poco margen para un periodo de consulta pública adecuado y el necesario periodo de tramitación parlamentario (máxime si consideramos el frenazo a toda actividad legislativa que puede derivarse de la próxima convocatoria de elecciones). En el caso de España, esto nos dejaría dos posibles escenarios, el Gobierno introduciría la medida mediante Real Decreto-Ley – tal parece ser la costumbre con las Directivas de la Unión Europea – pudiendo caer en una implementación defectuosa de las medidas de la Directiva que incremente los problemas de coordinación con las reglas de otras jurisdicciones; en caso contrario, podemos encontrarnos ante un escenario en el que España realice una trasposición tardía de la Directiva que incremente las dificultades de los grupos multinacionales operando en España al aplicar las reglas GloBE y, incluso, que lleve a una pérdida de recaudación para la Hacienda Española dado que el top-up-tax sería recaudado por otras jurisdicciones que sí hayas implementado las reglas.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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