Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de octubre de 2024.
Resumen
El Tribunal considera que, en este caso, la reducción de jornada solicitada por el trabajador fue una estrategia frente al despido comunicado tan solo cuatro días antes. De esta forma, se rechaza la vulneración de derechos fundamentales, puesto que el despido ya estaba decidido antes.
Supuesto de hecho
El 2 marzo de 2023, el director general de la empresa comunica al trabajador que la empresa no va bien, que su puesto no tiene encaje en la misma y que va a proceder a la extinción de su contrato.
Al día siguiente, el trabajador presenta solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo.
Sin embargo, la empresa contesta que la solicitud remitida constituye una reacción a la decisión tomada por la empresa y un intento de proteger su «situación personal» no correspondiendo realmente con la finalidad real para la que está pensada e incurriendo en su solicitud en abuso de derecho y fraude de ley.
El 7 marzo de 2023, la empresa le entrega carta de despido objetivo, con efectos de ese mismo día, abonándole la indemnización correspondiente más la falta de preaviso.
El trabajador interpone demanda frente a la empresa, alegando que la extinción del contrato de trabajo cuatro días después de la solicitud de reducción de jornada por guarda legal, incurre en vulneración de Derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas
La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta a justado a Derecho la actuación del trabajador que intentó evitar su despido, solicitando a la empresa una reducción de jornada por guarda legal in extremis, una vez conocido que aquel se iba a producir.
Sin embargo, el Tribunal considera que en este caso la empresa no vulneró ningún derecho fundamental, ya que la decisión de despedirle nada tuvo que ver con la solicitud de reducción de jornada, sino antes bien, que esta se presentó para blindarse ante un despido ya anunciado.
Por ello, el Tribunal declara la procedencia del despido. Asimismo, condena al trabajador al pago de una multa de 3.000 euros por temeridad y mala fe, por haber utilizado con carácter arbitrario y temerario una acción y un proceso tan excepcional y urgente como es la de la tutela de derechos fundamentales con una finalidad fraudulenta y de presión e intimidación hacia la empresa y el empresario.
Conclusión Lexa
La solicitud de reducción de jornada por cuidado de menor por parte de un trabajador no supone un blindaje automático y absoluto frente al despido. En este caso, por ejemplo, la empresa ya había decidido y comunicado verbalmente al trabajador que iba a proceder a su despido, por lo que la solicitud de reducción de jornada fue una reacción estratégica y defensiva frente al despido. Además de la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, el Tribunal considera que el trabajador ha actuado con temeridad y mala fe y le condena al pago de una multa de 3.000 euros por utilizar esta acción procesal de forma arbitraria.
Valora este contenido.
Sé el primero en puntuar este contenido.
No hay entradas relacionadas
LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!