¿Es válido el registro de jornada que refleja siempre la misma hora de entrada y salida?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 21 de octubre del 2024.

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analiza si una empresa puede ser sancionada por deficiencias en el registro horario sin que existan pruebas suficientes que acrediten la infracción. La inspección de trabajo impuso una sanción de 1.251 euros, argumentando que el sistema de registro no era fiable porque los trabajadores fichaban con horarios idénticos. El tribunal concluye que esta circunstancia no prueba un incumplimiento y anula la sanción.

Antecedentes de hecho

La inspección de trabajo revisó el sistema de registro de jornada de la empresa y observó que la mayoría de los empleados fichaban su entrada y salida siempre a la misma hora exacta, sin apenas variaciones.

Por ejemplo, varios trabajadores registraban su jornada con horarios inalterables como 08:00-17:00 o 09:00-18:00, sin que existieran diferencias en los minutos a lo largo de diferentes días.

La inspección de trabajo consideró por este motivo que el sistema de registro horario no era fiable.

Se impuso una sanción de 1.251 euros por este motivo.

La empresa argumentó que su sistema de registro de jornada era válido.

Fundamentos jurídicos

Respecto al registro horario, el tribunal recuerda que la ley no impone un método concreto, sino que exige un sistema “objetivo, fiable y accesible” que refleje con exactitud la hora de inicio y fin de la jornada. El mero hecho de que gran parte de la plantilla consigne horarios idénticos no supone, por sí solo, la inexistencia de un control veraz; podría responder, por ejemplo, a un régimen interno de jornada rígida sin márgenes de flexibilidad.

Tampoco se practicó prueba adicional que demostrara que los datos recogidos fuesen inexactos o falsos. Por tanto, se concluye que no hay elementos suficientes para confirmar la infracción grave por incumplimiento del registro de jornada.

Sobre la obligación empresarial de garantizar un registro fiable de la jornada laboral, el tribunal recuerda que la normativa exige que este sistema refleje la realidad del tiempo de trabajo.

Sin embargo, la falta de prueba de irregularidades impide que se considere incumplida esta obligación. No se puede sancionar a una empresa únicamente por la regularidad en los horarios fichados sin una comprobación adicional que acredite la existencia de un fraude.

Conclusión Lexa

La sentencia refuerza la necesidad de que cualquier sanción en materia de registro horario se base en pruebas objetivas y no en meras presunciones. No basta con la sospecha de irregularidad para imponer una multa si no hay evidencia clara de que el sistema de fichaje es defectuoso.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

Hoy No Circula CDMX y Edomex: ¿Qué autos descansan este viernes 07 de marzo?

vie Mar 7 , 2025
Evita multas y conoce los vehículos que no tienen permitido circular este viernes 07 de marzo.

Puede que te guste

Generated by Feedzy