BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA
El TS ratifica el despido disciplinario de un vigilante de seguridad tras haber perdido éste la habilitación profesional al haber sido condenado por un delito doloso que conlleva antecedentes penales.
SUPUESTOS DE HECHO:
El trabajador venía prestando servicios como vigilante de seguridad para una empresa de seguridad, resultando de aplicación a las partes el Convenio de Empresas de Seguridad Privada.
El 22/08/17 el trabajador fue condenado por vía penal como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos a la pena de 8 meses de multa, lo que conlleva antecedentes penales.
Como consecuencia de dicha condena, el Director General de la Policía acordó extinguir la habilitación de Vigilante de Seguridad al trabajador al perder éste un requisito fundamental, carecer de antecedentes penales. Por lo que informó a la empresa.
En fecha 04/05/2018 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por comisión de un delito doloso que conlleva la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad, lo que constituye una falta muy grave prevista en el art. 74.11 del Convenio de Empresas de Seguridad Privada.
Disconforme con el despido, el trabajador interpone demanda frente a la empresa alegando que las infracciones convencionales deben circunscribirse al ámbito laboral por lo que solicita la improcedencia del mismo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
En primer lugar, recuerda el Tribunal Supremo, el hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y lugar de trabajo debe quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario.
Sin embargo, cuando la actuación ilegal tiene vinculación con la actividad laboral y la misma causa un perjuicio a la empresa, el despido disciplinario puede sustentarse en incumplimientos contractuales realizados fuera del lugar y tiempo de trabajo.
Además, debido a las funciones de vigilancia y seguridad que desarrollan los vigilantes de seguridad, la Ley de Seguridad Privada establece que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos es causa de extinción de la habilitación profesional de los vigilantes de seguridad.
Por otro lado, el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad considera falta muy grave la comisión de un delito que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad porque sin ella no pueden ejercitar su profesión.
Por lo tanto, razona la sentencia, existe una norma legal que impide que un condenado por un delito doloso pueda prestar servicios como vigilante de seguridad, ya que las especiales funciones atribuidas a dichos trabajadores exigen una confianza en el vigilante incompatible con dichos antecedentes penales.
Asimismo, existe una norma colectiva que prevé expresamente que dicha conducta delictiva constituye una infracción muy grave que justifica el despido disciplinario, lo que lleva a la Sala a declarar la procedencia del despido disciplinario.
CONCLUSIÓN LEXA: Si bien es cierto que a priori las actuaciones realizadas por los empleados fuera del trabajo no constituyen materia disciplinaria de acuerdo con la doctrina constitucional, existen una serie de excepciones en las que el despido disciplinario puede también sustentarse en incumplimientos contractuales no producidos en tiempo y lugar de trabajo. En ese sentido, el Alto Tribunal considera que la condena por un delito doloso cometido fuera del tiempo de trabajo a un vigilante de seguridad constituye una infracción muy grave que justifica el despido disciplinario.
Valora este contenido.
Sé el primero en puntuar este contenido.
No hay entradas relacionadas
LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!