BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSAlexa
BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSAlexa
El TSJ de Murcia declara la procedencia del despido de una trabajadora que, pese a existir un protocolo muy claro en la empresa de actuación frente al Covid19, continuó yendo a trabajar pese a estar conviviendo con su hermano, de baja por Covid19.
Supuesto de Hecho:
La trabajadora prestaba servicios para empresa desde el año 2016.
En octubre de 2020, la empresa le comunicó su despido disciplinario alegando que su hermano, con quien convive en el mismo domicilio, fue dado de baja por COVID, a pesar de lo cual la trabajadora continuó acudiendo al centro de trabajo sin comunicar esta circunstancia.
Al tener constancia de estos hechos por medio de otra empleada, la empresa apartó a la trabajadora hasta que se realizaran las oportunas pruebas médicas.
Finalmente, la propia empresa realizó una prueba de diagnóstico, a través de su servicio de prevención, y al dar resultado negativo, permitió a la trabajadora reincorporarse a su puesto de trabajo.
La empresa contaba con un protocolo de actuación contra el COVID-19, del que los trabajadores tenían conocimiento.
Consideraciones Jurídicas:
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta de la trabajadora de no haber informado a la empresa de que su hermano, con el que convivía, había sido contagiado por el virus COVID-19 y se encontraba de baja médica por esta causa, era o no merecedora del despido disciplinario que acordó la empresa.
El Tribunal comienza señalando que la trabajadora debía conocer que su hermano, con el que convive, había dado positivo y se encontraba en situación de baja por infección por COVID desde el 24 de agosto; y, sin embargo, no lo comunicó a la empresa, con lo cual, no sólo incumplió el protocolo empresarial, sino el establecido a nivel nacional por las autoridades sanitarias, de general conocimiento por toda la población, que exige que cualquier persona que haya tenido contacto estrecho con un positivo se persone en un centro médico y lo comunique a su empresa, o en cualquier ámbito en el que se puedan producir contagios.
De esta forma, a pesar de que la empresa tenía establecido un protocolo de actuación contra el COVID-19 del que la trabajadora tenía conocimiento, siguió acudiendo a su puesto de trabajo aun conviviendo con su hermano, contagiado por el citado virus, guardando silencio acerca de su convivencia con una persona contagiada.
En consecuencia, la trabajadora puso en peligro con su comportamiento la seguridad de las personas que prestan servicios en la empresa, el ciclo productivo de esta y a la sociedad en general, incumpliendo, además de la normativa interna de la empresa, la establecida por las autoridades sanitarias de ámbito nacional.
Por todo ello, el Tribunal concluye que la trabajadora incurrió en la falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza y desobediencia continuada, tipificada en el Convenio Colectivo de aplicación, lo que determina que el despido solo podía calificarse como procedente.
Conclusión Lex@:
En el caso de que en la empresa exista un protocolo frente al COVID-19 que exija que cualquier persona que haya tenido contacto estrecho con un positivo lo comunique a su empresa, si el trabajador lo incumple, dicha conducta podrá ser sancionada por la empresa. Esto es lo que sucedió en el supuesto recogido por la sentencia, que fue calificado como falta muy grave en virtud del convenio colectivo de aplicación y sancionado con el despido disciplinario.
Valora este contenido.
Sé el primero en puntuar este contenido.
No hay entradas relacionadas
LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!