¿Es válido el contrato de interinidad formalizado para sustituir a un trabajador que continúa prestando servicios en la empresa?

Son válidos los contratos de interinidad realizados por empresas del sector público estatal para sustituir a trabajadores con reserva al puesto de trabajo. Estos trabajadores tienen la condición de indefinido no fijos por no ser contratados según el procedimiento legalmente …

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

Son válidos los contratos de interinidad realizados por empresas del sector público estatal para sustituir a trabajadores con reserva al puesto de trabajo.
Estos trabajadores tienen la condición de indefinido no fijos por no ser contratados según el procedimiento legalmente establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO

•           La empresa, una sociedad estatal del sector público, formalizó contratos de interinidad con unas trabajadoras en los años 2010 y 2011.

•           Si bien los contratos tenían como causa la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, las empleadas sustituidas fueron adscritas temporalmente a un puesto distinto en la misma empresa.

•           Por tanto, las personas sustituidas siguieron trabajando para la empresa.

•           Las trabajadoras acuden a los Tribunales solicitando se declare si son ajustados a derecho los contratos temporales de interinidad por sustitución que rigen la relación laboral entre las estas y la entidad pública demandada, y en caso afirmativo, si deben calificarse como trabajadores fijos, o bien como indefinidos no fijos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

•           La cuestión litigiosa consiste en determinar si, con base en los artículos 15.
1 c) del Estatuto de los Trabajadores y 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, los contratos de interinidad son contrarios a derecho, porque no se encuentra suspendida la relación laboral de los trabajadores sustituidos que continúan prestando servicio para la empresa en otros puestos de trabajo.

•           El Tribunal comienza recordando que, según doctrina consolidad, el contrato de interinidad no solo puede formalizarse para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere suspendido, sino también cuando el sustituido hubiere sido adscrito temporalmente por la empresa a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su puesto de trabajo de origen.
  Esto es porque esta figura cubre la finalidad que es «sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo».
 

•           En todo caso, la Sala matiza que el contrato de interinidad solo será ajustado a derecho cuando esa adscripción del sustituido a otro puesto de trabajo sea verdaderamente temporal y puramente coyuntural, de corta duración, y motivada por circunstancias productivas.
Por el contrario, no se podrá recurrir al contrato de interinidad cuando la adscripción del trabajador sustituido se prolonga más allá de un periodo de tiempo razonable, y justificado por la circunstancial existencia de acreditas razones que pudieren concurrir en aquella decisión, cuya prueba corresponde a la empresa.

•           Y en este caso, se trata de una situación estructural de un déficit de plantilla que le obliga a disponer de todos esos trabajadores, interinos y titulares, para cubrir los diferentes puestos de trabajo que se necesitan.

•           Por su parte, el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público.
Es por eso que se amplía la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las «entidades del sector público estatal».
 

•           La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando.
Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocupar la plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice.
 

•           Por todo esto, el Tribunal Supremo califica la relación laboral como indefinida no fija.
 

CONCLUSIÓN LEXA

Las empresas del sector público estatal pueden formalizar contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo que continúan prestando servicios en la empresa, al ser adscritos de forma temporal a otros puestos de trabajo.
 

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