Nos encontramos con otra Sentencia del Tribunal Supremo en la que se pronuncia, una vez más, sobre la existencia de transparencia en la renuncia del ejercicio de acciones y derechos contenida en un acuerdo transaccional, celebrado entre un profesional y un consumidor, analizando si se facilitó al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia siendo esta fruto de un consentimiento libre e informado.
Como analiza el Tribunal, la modificación del interés remuneratorio del límite mínimos del 3% previsto en la escritura de préstamo hipotecario al 2,25% hasta la finalización del contrato constituye una modificación (novación modificativa) que afecta a la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio del préstamo hipotecario. La renuncia a instar en el futuro cualquier reclamación que guarde relación con la cláusula suelo tiene su causa en la eliminación de la cláusula suelo y el establecimiento de un interés fijo, a un tipo porcentual inferior al suelo previsto inicialmente, para el resto de la duración del préstamo. Ambas cláusulas constituyen los dos elementos esenciales de un negocio transaccional.
Resuelve el Tribunal la primera cuestión afirmando que el contrato de préstamo hipotecario puede ser objeto de novación y, en el caso objeto del recurso, el convenio aparece redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio.
En cambio, según el Tribunal, no ocurre lo mismo con la cláusula de renuncia de acciones porque en lo relativo a la información necesaria para que el consumidor sea consciente de las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia de las acciones relativas al carácter abusivo de la cláusula suelo, el profesional debe poner a disposición del consumidor todos los datos necesarios que se refieren a las cantidades a las que el consumidor renunciaría aceptando una nueva cláusula suelo, coincidentes con la diferencia entre las sumas satisfechas por el consumidor en aplicación de la cláusula suelo inicial y las que hubieran debido abonarse en ausencia de cláusula suelo. Al demostrase que no se facilitó dicha información, nuestro mas Alto Tribunal, considera abusiva dicha renuncia de acciones.
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