¿Es suficiente la expresión de un nuevo mensaje para legitimar el uso no autorizado de una obra anterior?

1.- Introducción

Este mes de mayo el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado sentencia en el recurso presentado por la Fundación Andy Warhol (“AWF”) frente a la sentencia dictada en segunda instancia en relación con la disputa entre AWF …

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Abogado

1.
- Introducción

Este mes de mayo el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado sentencia en el recurso presentado por la Fundación Andy Warhol (“AWF”) frente a la sentencia dictada en segunda instancia en relación con la disputa entre AWF y Lynn Goldsmith por el uso de una fotografía de ésta última.

La decisión tendrá una transcendencia muy limitada fuera del contorno de los propios hechos del caso.

Sin embargo, a mi juicio su análisis permite extraer algunas conclusiones interesantes.

2.
- Hechos

El caso se centra en el uso de esta imagen creada en 1981 por la fotógrafa Lynn Goldsmith:

En 1984 Goldsmith otorgó a Vanity Fair una licencia para usar la fotografía como referencia para la creación por un artista de una imagen que ilustrase un reportaje sobre Prince.
La licencia se otorgó para el uso de la ilustración resultante una única vez y en una única edición de la revista.
Vanity Fair encargó la realización de dicha ilustración a Andy Warhol.
Esta fue la imagen creada por Warhol por encargo de Vanity Fair:

Además de para crear esa imagen, Warhol usó la fotografía de Goldsmith para crear una serie de obras conocidas como “Prince Series”.
Entre las “Prince Series” se encontraba esta imagen:

En 2016 AWF concedió a Condé Nast una licencia para usar esta última imagen.

Naturalmente, Goldsmith cobró a Vanity Fair por la licencia para usar su fotografía.
Asimismo, AWF cobró a Condé Nast por la licencia de uso de la imagen naranja de Prince.
Por otro lado, Goldsmith había licenciado sus fotografías a otras empresas en múltiples ocasiones, a título oneroso y con el mismo fin de ilustrar reportajes o noticias.

Goldsmith reclamó a Condé Nast una indemnización sobre la base de que su uso de la imagen naranja de Prince infringía sus derechos sobre la fotografía original.
Conde Nast se negó a atender la reclamación de Goldsmith e interpuso una acción judicial solicitando que se declarase que su uso no infringía los derechos de Goldsmith.
A su vez Goldsmith contestó con una demanda por infracción de sus derechos de autor.

3.
- Decisión

En ambas instancias el análisis de la cuestión se centró en si resultaba aplicable al caso la excepción de “Uso Justo” (“Fair Use”), a la cual se refiere el Artículo 107 de la Ley de  Derechos de Autor de Estados Unidos.
Dicho artículo establece que el uso justo de una obra no constituye una infracción de los derechos sobre la obra usada y que para determinar si el uso en cuestión es un uso justo se deben analizar estos factores:

(1) La finalidad y tipo de uso, incluyendo si el uso es comercial o para fines educativos sin ánimo de lucro;

(2) La naturaleza de la obra usada;

(3) Qué cantidad se ha usado de la obra anterior y su importancia respecto al conjunto de dicha obra; y

(4) El efecto que el uso realizado puede tener sobre el mercado potencial o el valor de la obra usada.

El Tribunal de Apelaciones concluyó que todos esos factores jugaban en contra de la posibilidad de un uso justo, resolviendo el asunto en contra de la sentencia de primera instancia.
AWF sólo recurrió la sentencia del Tribunal de Apelaciones en cuanto al análisis del primer factor del análisis: finalidad y tipo de uso.
Por tanto el Tribunal Supremo de Estados Unidos sólo se ha pronunciado sobre si la finalidad y el tipo de uso en este caso apoyarían en favor de considerar justo el uso que se hizo de la fotografía de Goldsmith.

AWF basó su recurso en que la obra creada por Warhol era transformadora dado que transmitía un mensaje o sentido distinto al de la fotografía de Goldsmith, por lo que el primer factor para decidir el caso debería haberse considerado favorable a la existencia de un uso justo.

Efectivamente, en Estados Unidos se reconoce como parte de la doctrina del “Uso Justo” que un uso transformador de una obra anterior, que añade y crea algo distinto, en contraposición con la mera adaptación o cambio de formato/medio de la obra anterior, puede favorecer la calificación del uso como justo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos consideró que, si bien la obra de Warhol podría trasmitir un mensaje o significado distinto a la fotografía de Goldsmith, sin embargo eso no era suficiente para apreciar un uso transformador relevante a efectos de la aplicar la defensa de “Uso Justo”.

Por otro lado, el Tribunal Supremo señaló, que el uso relevante a estos efectos era la concesión por parte de AWF de una licencia a Condé Nast para usar la imagen naranja de Prince.
Por tanto, el caso no debía centrarse en el uso que hizo Warhol de la fotografía de Goldsmith, sino en el uso que hizo AWF de dicha obra.

Asimismo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos recordó que el hecho de que una obra transmita un mensaje o significado distinto a otra obra, o que la transforme de algún modo, no es determinante, ni suficiente, para justificar el uso de una obra anterior.
De lo contrario, cualquier obra derivada de una obra anterior podría ampararse en la doctrina del “Uso Justo” perjudicando los intereses de los creadores y la industria del entretenimiento, y vaciando de contenido el derecho del autor a impedir la creación de obras derivadas (efectivamente, no se puede por una parte otorgar al autor de una obra el derecho exclusivo de impedir que terceros creen  obras derivadas de su obra, y al propio tiempo legitimar el uso no autorizado de obras derivadas sobre la base de un uso justo).

En este caso el uso que Goldsmith habitualmente hacía de sus fotografías era la concesión de licencias para su uso como ilustración de reportajes.
El uso que AWF hizo de la imagen naranja de Prince consistió precisamente en el mismo uso.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluyó que el uso de AWF se solapaba con (y podía reemplazar o sustituir) el uso habitual de las fotografías de Goldsmith.
Por tanto, ambos usos tenían la misma finalidad.
Además el uso hecho por AWF era claramente comercial.

En vista de todo lo anterior, el Tribunal Supremo de Estados Unidos indagó si el uso hecho por AWF de la fotografía de Goldsmith estaba amparado por una finalidad que lo justificase, como podría ser la parodia de dicha fotografía o la sátira.
Y ante la ausencia de esa justificación el Tribunal Supremo concluyó que todos los hechos pesaban en contra de que el primer factor de la doctrina del “Uso Justo” fuese favorable a AWF.

Por tanto, AWF no ha tenido éxito en su intento de proteger sus intereses a través de una sentencia que afirmase que el hecho de que una obra usase una obra anterior para transmitir un significado o sentido distinto a la obra anterior pudiese jugar a favor de considerar justa la utilización completa de la obra anterior.

4.
- Conclusión

Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo de Estados Unidos levanta un muro de protección frente a las aspiraciones de AWF de que se declarase que la transformación de una obra anterior, añadiendo o transmitiendo un mensaje o significado distintos, por si misma debería ser un primer paso para justificar el uso de la obra anterior a través de una obra derivada.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos concluye que el carácter transformador de la obra derivada no basta para amparar el uso de una obra anterior, especialmente si el uso que se hace es coincidente con el uso de la obra anterior.

Por otro lado, en su sentencia el Tribunal Supremo de Estados Unidos hace un esfuerzo de contención al marcar claramente la cuestión objeto de debate para evitar efectos expansivos de su decisión.
En este sentido el tribunal aclara que ni decide sobre la legitimidad originaria de obras que forman parte de las “Prince Series”, ni su decisión implica que otros usos de tales obras no puedan estar amparadas por la doctrina del “Uso Justo” (p.
ej.
, uso con fines culturales).

Si bien la sentencia trata de limitar el efecto de sus conclusiones a los hechos de la disputa de este caso, la misma sirve para mostrar el camino a la hora de decidir controversias de este tipo y preparar la estrategia en casos similares.
Asimismo, la decisión tiene el efecto de proteger los intereses de los creadores y la industria del entretenimiento al haberse abstenido de consolidar la tesis de que el efecto transformador de una obra derivada respecto al original baste por sí mismo se para apoyarse en la existencia de un uso justo de la obra anterior.

Cabe preguntarse si en España se hubiera llegado a una conclusión similar.
En mi opinión, conforme al derecho español se debería concluir que el uso efectuado por AWF no estaría amparado por las limitaciones establecidas por la ley.
En primer lugar, porque en nuestro derecho tales limitaciones están tasadas y no amparan un uso comercial como el planteado en este caso.
Además no existe una doctrina similar a la del “Uso Justo”.
Por otro lado, interpretar la ley española de otro modo iría en contra de la normal explotación de la obra original (la fotografía de Goldsmith) y resultaría un daño injustificado a los intereses del autor.

Finalmente, en contra de lo que se ha publicado en relación con este caso en numerosos medios, no creo que esta sentencia cambie, revolucione o impacte en la situación anterior, y actual, del uso de obras por herramientas de inteligencia artificial generativa.
A mi juicio, la situación sigue siendo la misma.
En España, en ausencia de una excepción a los derechos de autor que permita expresamente usar sin permiso obras ajenas para entrenar modelos de inteligencia artificial generativa y el posterior uso de las obras derivadas, el resultado creado por herramientas de inteligencia artificial generativa podría considerarse infractor de los derechos de las obras usadas para su entrenamiento.
Y en Estados Unidos, también a falta de una regulación particular, los tribunales tendrían que evaluar los hechos caso por caso para decidir si existe un “Uso Justo” en el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial.

Ahora bien, esta sentencia puede considerarse un aviso a navegantes en el sentido de que la mera transformación de la obra anterior no bastará para justificar el uso no autorizado de obras anteriores.
En este sentido, si los responsables de herramientas de inteligencia artificial generativa quisieran justificar la legalidad del uso de obras ajenas y del resultado de sus herramientas, no podrán centrarse únicamente en la transformación de las obras anteriores usadas para entrenar sus modelos de inteligencia artificial.

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