¿Es posible una indemnización en concepto de daño moral por un incendio en una vivienda?

Un día cualquiera, mientras disfrutas de tu segunda vivienda junto a tu familia, se produce un incendio en la vivienda contigua, obligándote a salir rápidamente para evitar daños mayores y permitir a los bomberos hacer su labor. Un suceso cuanto …

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Socio fundador y abogado de ARYS abogados, expertos en responsabilidad civil y seguros

Un día cualquiera, mientras disfrutas de tu segunda vivienda junto a tu familia, se produce un incendio en la vivienda contigua, obligándote a salir rápidamente para evitar daños mayores y permitir a los bomberos hacer su labor.
Un suceso cuanto menos traumático y estresante, no cabe duda, y más si añadimos la presencia de menores a la ecuación.
Veamos cómo ha sido el transcurso, en un suceso real, de esta situación desde la perspectiva judicial.

En un primer momento, esta familia procede a reclamar a la aseguradora de la propiedad en la que se produjo la explosión la indemnización por los daños causados como consecuencia del siniestro.
Por aquel entonces, nada de habla del daño moral que, a pesar de que era evidente por el hecho en sí.
Con todo, tras meses de negociaciones con la compañía, concretamente, un año desde la ocurrencia de estos hechos, nada se había indemnizado ni material ni moralmente al propietario y su familia.
 

Dada la situación, estas personas se vieron avocadas a acudir a la vía judicial.
Así, se interpuso demanda en la que se solicitaba, además de unos cuantiosos daños materiales, una partida indemnizatoria en concepto de daño moral teniendo como base para esta diversos aspectos.
Por un lado, la falta de resarcimiento por parte de la aseguradora, quien, durante todo un año, no había abonado ninguna cantidad que permitiera a la familia asumir la reparación de la vivienda.
Por otro lado, el simple hecho de que por causas totalmente ajenas a esta familia, se hubieran visto privados del uso y disfrute de su propiedad.
Y, por último, el propio hecho en sí: un incendio, inesperado, con menores dentro de la vivienda que, a mayor abundamiento, era las hijas del demandante.

En primera instancia, el Juzgado nº2 de Primera Instancia de Vilagarcía de Arousa, si bien no estimó la cuantía reclamada por daños materiales en su totalidad, desestimó íntegramente la petición formulada en concepto de daño moral al entender que se trataba de un apartamento destinado a segunda vivienda y que se desconocía quiénes integraban el grupo familiar, por lo que entendió que no había quedado debidamente acreditada la existencia de este perjuicio.

Disconformes con la resolución, se interpuso recurso de apelación.
Fue en ese momento en el que, la Sección nº3 de la Audiencia Provincial de Pontevedra dio la razón a la familia tanto material como moralmente en gran parte.
Respecto a este último concepto, el Tribunal entendió que a su juicio era “evidente que la explosión de una caldera en el piso superior, con intervención de los bomberos, y necesidad de abandonar la vivienda de inmediato, con causación de los cuantiosos daños analizados en los anteriores fundamentos, es susceptible de generar una situación de zozobra, inquietud y ansiedad en ese instante”.
Si bien continúa diciendo que “no consta prueba alguna de que tal impacto emocional haya ido más allá de la situación inicial, ni de que la actitud posterior de la aseguradora haya generado una situación de ansiedad o inquietud”.

Es evidente que, a cualquier persona media, le generaría un impacto en la esfera emocional un incendio en su propia vivienda, pero está claro que, a sabiendas de lo difícil que es conseguir una indemnización por daño moral, la justicia ha cumplido su función en mayor o menor medida al entender, al menos, que este tipo de situaciones pueden generarle a un ciudadano un impacto y un estrés que es posible cuantificar monetariamente.

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