¿Es posible discutir sobre el carácter temporal de los contratos de trabajo afectados?

BLOG DE LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

Se interpone una demanda de despido colectivo y se declara la nulidad del mismo. La empresa opone resistencia a la ejecución definitiva a los trabajadores temporales. El tribunal considera que en fase de ejecución se puede discutir la naturaleza temporal de los contratos.

ANTECEDENTES DE HECHO

·        Se interpone la demanda de despido colectivo y se declara «la nulidad del despido colectivo impugnado, y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación inmediata en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar y con todas las consecuencias derivadas de la presente declaración».

·        Una vez firme la sentencia, los demandantes solicitan la ejecución definitiva del título ejecutivo. La empresa responde a dicha solicitud que debe distinguirse entre trabajadores fijos y temporales

·        La cuestión a resolver afecta a la ejecución definitiva de la sentencia dictada en procedimiento de despido colectivo, se allana a la petición respecto a los trabajadores con contrato indefinido, pero se opone en lo que afecta a los temporales.

·        Finalmente, se decreta la ejecución definitiva de la sentencia, en relación con los trabajadores que menciona aquel auto; declara extinguida la relación laboral que vincula a dichos trabajadores con la empresa; y condena a esta a abonarlas indemnizaciones pertinentes, incluida la indemnización adicional del art. 281.2 b) LRJS habida cuenta la actuación de la empresa, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del auto más los intereses correspondientes. El recurso de reposición de la empresa es desestimado por auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 18 de octubre 2021, contra el que se interpone el presente recurso de casación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

·        El recurso de casación de la empresa se articula en un único motivo, la extinción de los contratos temporales se produce cuando llega el día pactado, incluso cuando el término vence durante la tramitación de un proceso de despido, de forma que los efectos de la declaración de nulidad del cese se limitan al pago de los salarios devengados hasta esa fecha. En su escrito de impugnación alegan los demandantes que no concurre esa supuesta temporalidad en la relación laboral que esgrime la empleadora, que en ningún momento ha notificado su extinción a la afectada en la supuesta fecha de finalización de su contrato.

·        Entrando a conocer del fondo del asunto, y como ya hemos recordado, la sentencia firme declara «la nulidad del despido colectivo impugnado, y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación inmediata (…)».

·        Contra lo que afirma la resolución recurrida, no hay obstáculo legal alguno para que en la fase de ejecución definitiva de la sentencia que declara la nulidad del despido colectivo se suscite la cuestión relativa a la posible naturaleza temporal de los contratos de trabajo afectados por esa decisión, por cuanto esa circunstancia es determinante para establecer el alcance de las consecuencias jurídicas aparejadas a su extinción y a la obligada readmisión de los trabajadores que impone la sentencia.

·        La ejecución por la vía del incidente de no readmisión tiene por objeto decidir acerca de si se ha llevado o no a efecto la obligación de readmisión contenida en el título ejecutivo y si se ha realizado o no en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido. El incidente de no readmisión en la ejecución de las sentencias de despido presenta, de esta forma, peculiaridades importantes que derivan del hecho de que esta fase de la ejecución de la sentencia de despido se rige más por las reglas propias del proceso declarativo que por las del proceso de ejecución.

·         En este procedimiento se advierte, desde luego, esa limitación del objeto que es consustancial a todo proceso de ejecución que solo permite una cognitio limitada, pero ello no obsta para que el órgano judicial que conoce de la ejecución pueda tener en cuenta, como cuestión previa, la existencia de hechos obstativos a la readmisión efectiva.

·         Así pues, nada impide que en la ejecución de la sentencia de despido colectivo se suscite la problemática de determinar el exacto alcance de las obligaciones que ha de afrontar la empresa en razón de lo establecido en la misma y en orden a fijar las consecuencias jurídicas derivadas de la extinción de los contratos de trabajo afectados por el despido colectivo, en función de la verdadera naturaleza jurídica de los concertados formalmente como temporales. Se permite la posibilidad de que en esa fase se resuelva la cuestión relativa a la posible naturaleza temporal de los contratos de trabajo afectados.

·         Finalmente se desestima el recurso de casación.

CONCLUSIÓN LEXA

El Tribunal Supremo declara que es posible que en fase de ejecución de una sentencia firme se resuelva la cuestión relativa a la posible naturaleza temporal de los contratos de trabajo afectados para fijar las consecuencias jurídicas derivadas de la extinción de los contratos afectados por el despido colectivo.

Roj: STS 1188/2023

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