¿Es necesario un número de teletrabajadores concreto para la implementación de herramientas sindicales digitales?

BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

 La Ley de Trabajo a Distancia no impone requisitos específicos en cuanto al número de empleados en la empresa ni al porcentaje de la plantilla que trabaje de forma remota para la implementación de herramientas sindicales digitales. Por lo tanto, la existencia de un tablón digital, por ejemplo, no se limita a criterios cuantitativos, sino que se fundamenta en la adecuación y compatibilidad con la modalidad de trabajo a distancia. 

 ANTECEDENTES DE HECHO 

  ·        La empresa tiene centros de trabajo en distintas provincias. 

  ·        En el centro de trabajo de A Coruña existen dos tablones físicos para cada sección sindical donde pueden colocar la información dirigida a los trabajadores. En este centro solo teletrabajan 3 trabajadores de la plantilla. 

  ·        En el centro de trabajo de León y Santander la empresa tiene instalado un tablón digital con esta finalidad. En estos centros los trabajadores tienen derecho al teletrabajo de forma definitiva, trabajando de esta manera más del 50% de la plantilla. 

  ·        Los trabajadores del centro de A Coruña solicitaron a la empresa la implantación de un tablón digital igual que en las otras dos provincias. 

  ·        Tras varias reuniones, la empresa accedió a dicha instalación, aunque nunca se produjo. 

  ·        Ante esta situación el sindicato decide dirigirse a los Tribunales contra la empresa por la no instalación de dicho panel digital, alegando la vulneración del derecho a la libertad sindical. 

  ·        Por su parte, la empresa considera que, tanto la LOLS, como el propio Estatuto de los Trabajadores, prevén únicamente la obligación de la empresa de poner a disposición de la representación social uno o varios tablones de anuncio, los cuales han de estar situados en el propio centro de trabajo. De este modo, la naturaleza telemática de dicho tablón no aparece recogida por parte de la normativa. 

 FUNDAMENTOS JURÍDICOS 

 ·        El Tribunal considera que el hecho de que en los centros de trabajo de León y Santander cuenten con tablón digital, debido a que una elevada parte de la plantilla (más del 50%) presten sus servicios en régimen de teletrabajo, no excluye que otros centros que cuenten con menos trabajadores prestando sus servicios a distancia, puedan disponer de tablón digital. 

  ·        Y ello a tenor de lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, cuyo artículo 19.2 contiene lo siguiente: «La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia«. 

  ·        Dicha norma no establece un número determinado de trabajadores a distancia para la implantación del tablón virtual y, en este sentido, la constancia de que tres personas en el centro de A Coruña prestan sus servicios en teletrabajo, ya justificarían, por sí solo, la implantación del tablón virtual. 

  ·        Pero es que, además, en el presente caso, en una de las reuniones de la mesa de negociación a distancia, la empresa ofreció que existiría un tablón digital igual que en Santander y León. De ahí que la negativa de la empresa a permitir la existencia de un tablón digital en el centro de trabajo de A Coruña no se considere debidamente justificada. 

  CONCLUSIÓN LEXA 

  La Ley de Trabajo a Distancia no exige un número concreto de teletrabajadores para la implementación de herramientas sindicales digitales. Por tanto, la presencia de un tablón digital no depende exclusivamente de aspectos cuantitativos. Por el contrario, en el presente caso el TSJ de Galicia considera que el hecho de que solo tres personas presten sus servicios en teletrabajo ya justificaría, por sí solo, la implantación del tablón virtual. 

 ROJ: STSJ GAL 3439/2023 

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