¿Es legal comprar una estrella?

En los últimos años, el ser humano ha ido avanzando cada vez más en la carrera espacial, todo ello, con miras a colonizar en un futuro no muy lejano, planetas y satélites de nuestro Sistema Solar, como, por ejemplo, Marte …

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Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM.
Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

En los últimos años, el ser humano ha ido avanzando cada vez más en la carrera espacial, todo ello, con miras a colonizar en un futuro no muy lejano, planetas y satélites de nuestro Sistema Solar, como, por ejemplo, Marte o la Luna.

Sin embargo, mientras las grandes potencias luchan por ver quien logra en primer lugar estos objetivos, determinadas empresas de distintas partes del mundo, han creado un nuevo negocio jurídico en torno al espacio exterior.
Se trata, como indica el título de este artículo, de la compra de estrellas.
Y es que, ¿a quien no le resultaría romántico regalar a su pareja un cuerpo celeste tan brillante y duradero en el tiempo?

Como veremos a continuación, este negocio jurídico carece de validez legal, es más, podría hasta considerarse, en cierta manera, que las empresas que comercializan con este “producto” y afirman que eres propietario de una estrella, podrían estar cometiendo una estafa, al generar en el consumidor unas expectativas de propiedad, que no son reales, y nunca lo serán.

RES EXTRA COMMERCIUM HOMINES, COSAS FUERA DEL COMERCIO DE LOS HOMBRES.

En efecto, el supuesto ante el que nos encontramos, consistente en adquirir un cuerpo celeste, mediante el pago de una cantidad dineraria irrisoria a una empresa privada, no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
Nos encontramos, evidentemente, ante una Res Extra Comercium Homines, es decir, una cosa que, por su naturaleza, está fuera del comercio de los hombres.

A este precepto, hace referencia nuestro código civil, concretamente en sus artículos 1271 y 1272, señalando que:

“Artículo 1271.

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles”.

Así pues, las estrellas planetas y asteroides, se unen a otras categorías de cosas fuera del comercio de los hombres, como por ejemplo las Res Divini Iuris, bienes dedicados a la divinidad, que, por tanto, se encuentran fuera del comercio de los hombres, o las Res Sacrae,que eran cosas destinadas y consagradas al culto de los dioses superiores, como por ejemplo los templos o los altares.
En definitiva, todas ellas, constitutivas de “cosas” fuera del comercio de los hombres.

Sin embargo, existen otras razones de peso que imposibilitan la adquisición de una estrella, las cuales expondremos a continuación.

TRATADO DEL ESPACIO EXTERIOR.

El Tratado del Espacio Exterior, más concretamente denominado, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, señala en su artículo II que:

“El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.

Y es que, esta prohibición de apropiación, no solo se aplica a los Estados firmantes del Tratado, como es el caso de España, sino que también se extiende a las empresas privadas, y por supuesto, a sus ciudadanos, tal como se recoge en el artículo VI:

“Los Estados Parte en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado.
Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado.
Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esa organización internacional y a los Estados Parte en el Tratado que pertenecen a ella”.

Por tanto, expuesto todo lo anterior, nos encontramos con dos elementos que imposibilitan la compra de una estrella.
El primero de ellos, que son objetos que, por su naturaleza, están fuera del comercio de los hombres, lo que ya de por si imposibilita su adquisición.
Y, en segundo lugar, una prohibición expresa por parte de un Tratado Internacional, del cual España es parte, en este caso, el Tratado del Espacio Exterior.

Lo más probable, es que miles de personas sigan “comprando” a estas empresas cuerpos celestes, sin embargo, ahora sabrá el lector de este artículo, que no podrá incluir esta “adquisición” en su herencia.

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