¿Es cierto que la ley del «sólo sí es sí» reduce las penas de los agresores?

Desde la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como la ley del «sólo sí es sí», ha habido una gran controversia en los medios de comunicación …

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La ley del «sólo sí es sí» modifica el Código Penal del año 1995, aunque quizás no tanto como aseguran sus críticos.
Veamos algunos ejemplos:

Con esta nueva ley, los actos sexuales no consentidos pasarán a ser delito.
Es la aplicación del famoso principio del “sólo sí es sí”.

Pero, en realidad, esto no supone ninguna novedad, ya que los actos sexuales forzados se consideran delito en España desde la aprobación del primer Código Penal, allá por 1822.

Hay quien dice que, con esta ley, será necesario firmar un consentimiento escrito antes de mantener relaciones sexuales.

De hecho, la firma de un documento previo al acto no aporta ninguna garantía, ya que la firma se pudo conseguir por medio de la violencia o intimidación, por lo que no sería válida.

Hay también quien asegura que, con esta ley, la mujer que denuncia una agresión sexual no necesita probar los hechos, es decir, que esta ley es la puesta en práctica del famoso lema «hermana, yo sí te creo».

Es decir, que esta ley no altera el «principio de presunción de inocencia» y la necesidad que tiene quien acusa de probar los hechos.

La gran novedad que aporta esta ley es la supresión del delito de abusos sexuales.
Recordemos que los abusos son comportamientos de carácter sexual llevados a cabo sin el consentimiento de la víctima, pero cometidos sin violencia o intimidación; por ejemplo, mantener relaciones aprovechando que la otra persona ha consumido alguna sustancia que le impide ser dueña de sus actos.

Hasta ahora, las agresiones sexuales suponían siempre el uso de la violencia o intimidación, por ejemplo, poner una navaja al cuello de la víctima para forzarla.

De ahora en adelante, cualquier comportamiento delictivo de carácter sexual se considera una agresión, independientemente de que se utilice la violencia o la intimidación.

Un efecto, seguramente no buscado, de la aplicación de la ley del «sólo sí es sí» es la reducción en la pena de algunos delincuentes ya condenados.

Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de fecha 4/11 de 2022, reduce de 6 a 4 años la pena de prisión de un condenado por agredir sexualmente a una menor de 12 años.

Otra sentencia de este mismo tribunal, de fecha 7/11 del 2022, reduce de 8 a 6 años la pena de de un condenado por una agresión sexual a la hija de su pareja sentimental.

Otra sentencia, también de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7/10 de 2022, reduce una condena de 6 años y 9 meses de prisión a tan sólo 1 año y 3 meses a un profesor de inglés condenado por abusar sexualmente de varias alumnas, algunas menores de edad.

La Audiencia de Barcelona, en una sentencia de 22/9 de 2022, aplica la nueva ley y condena a tan sólo 3 años y 10 meses de prisión, en lugar de los 6 años como mínimo que establecía el Código Penal antes de la reforma, a un joven “culturista” por violar a una mujer de más de 60 años.

Casos parecidos a este último se han producido en Galicia, Castilla y León y Murcia, donde se han dictado sentencias con condenas de prisión menores a las que establecía el Código Penal antes de la entrada en vigor de la ley del “sólo sí es sí”.

Y esto es tan sólo el principio, a estos casos se sumarán muchos otros más, así que, estad atentos.

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