Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Dr. Matemáticas · Oficina Europea de Patentes
Entre los presupuestos formales, especialmente los de carácter extrínseco que giran en torno a la preparación e interposición del recurso de casación, hay uno singularmente comprensible acudiendo, una vez más, a la física teórica. No referimos a la previsión de esa carátula informativa que precede al cuerpo de los escritos casacionales. ¿Y por qué decimos que su justificación es netamente cuántica? Pues porque se trata de una exigencia que puede explicarse mediante la conjetura que Gerard’t Hooft, en 1993, y posteriormente Leonard Susskind en 1995 y Juan Maldacena en 1997, plantearon como el denominado principio holográfico.
En esencia, esta hipótesis sostiene que toda la información contenida en un volumen del espacio se puede representar por la información codificada en una frontera finita de ese mismo espacio. Fíjense, un holograma es un objeto de dos dimensiones (como una carátula, sí) que al observarlo nos ofrece una imagen tridimensional. Lo admirable de los hologramas es que contienen en una superficie toda la información necesaria para generar el objeto en tres dimensiones, sin que de la observancia de esa superficie podamos apreciar nada parecido a la imagen que proyecta. Esto nos sugiere que tal vez las dimensiones del espacio no sean tan importantes como creemos, sino que lo verdaderamente sustancial es la información que se alberga en sus lindes.
De todos es sabido y recordado que desde 2016, y en el seno del recurso de casación contencioso, la ausencia o incompletitud de la célebre carátula -prevista en el apartado 3.1 del epígrafe III del Acuerdo de 19 de mayo de 2016 el CGPJ, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo-, dada su índole no constitutiva impide que su omisión pueda considerarse vicio sustancial determinante de la inadmisión, al tratarse de un defecto de forma subsanable, de conformidad con el artículo 138 LJCA (por todos, el auto de 29 de mayo de 2017 (recurso de queja 254/2017).
Sin embargo, la naturaleza y los previsibles efectos del incumplimiento total o parcial en la observancia de la referida caratula en el orden civil son sensiblemente diferentes a raíz del reciente Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2023, relativo a la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 481.8 LEC, modificado por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio que, y entre otras cuestiones, aprueba una carátula en la que el recurrente identificará de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación, similar a la que el Tribunal Constitucional ha aprobado recientemente para la interposición de las demandas de amparo. Un presupuesto formal, en este caso obligatorio y no meramente facultativo como ocurría en la casación contenciosa, con el objetivo de simplificar el proceso de presentación de recursos de casación civil ante el Tribunal Supremo, agilizando y estandarizando los procedimientos para beneficio de los operadores jurídicos y la justicia en general, merced a la valiosa información preliminar que contiene la referida carátula.
Adviértase por tanto como el recurso de casación, volúmicamente considerado, no sería más que una proyección de la información contenida en el recurso de casación «superficial», es decir, en su carátula. La verificación del principio holográfico tendría profundas implicaciones en el desarrollo de nuevas tecnologías de computación cuántica, especialmente en la posibilidad de almacenamiento de información en una superficie bidimensional, lo cual, y de manera sensacional, se advierte ya empíricamente cuando la Sección de Admisión se enfrenta a la carátula entrópicamente informada de un recurso de casación.
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