En medio de la progresía y tolerancia, sigue la discriminación (tributaria)

Este artículo podría llevar el subtítulo de Sobre el incumplimiento de los principios de la UE’. Siempre recuerdo esa forma de titular que caracterizaba a la mayoría de obras de Platón. No querría parecer un soberbio, creyéndome remotamente …

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Este artículo podría llevar el subtítulo de ‘Sobre el incumplimiento de los principios de la UE’.
Siempre recuerdo esa forma de titular que caracterizaba a la mayoría de obras de Platón.
No querría parecer un soberbio, creyéndome remotamente parecido al genio griego, ni mucho menos un pedante soltando adornadas muestras de cultura.
Sin embargo aún recomiendo a menudo lecturas propias de mis años de bachillerato, algo que he hecho incluso en este mismo foro, como el Fedón, el Menón o el Banquete.
En los tiempos actuales donde todo parece estar condenado a ser breve, superfluo o frívolo, el intentar elevarnos un poco (de vez en cuando), casi que se agradece.
Y nadie mejor que el más virtuoso de los sofistas (aunque luchara contra todos ellos), para ayudarnos desde nuestra perspectiva occidental-europea a trascender o a perfeccionarnos.
Y de eso se trata.
Europa tiene que ver en lo que voy a contar.
España contra la UE o, sería mejor presentar el conflicto al revés.

En general, si uno hiciese una estadística o sesudo estudio (lo mismo da) descubriría seguro (disculpen el atrevimiento de tal inducción no contrastada) que, en un elevado porcentaje, el ciudadano español quiere estar del lado del bien.
Hasta aquí poco que reprochar, si no fuera porque ser ‘los buenos’ o ‘estar del lado de los buenos’ no siempre es un camino despejado o evidente.
Es en la complejidad del mundo donde ser y parecer se confunden y en la apariencia nos quedamos; pensando que si estamos del lado del progresismo (entendido falsamente como lo bueno en cualquier circunstancia) seremos siempre los buenos.

Yendo al grano ¿Cuál es el conflicto aquí?:

Y ¿Por qué esto es relevante para los profesionales jurídico-tributarios que nos movemos en un entorno internacional?

El problema de las Ganancias patrimoniales en operaciones con pago aplazado.

Por la vulneración del principio de igualdad de trato entre ciudadanos de la UE en la aplicación de las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
En concreto, habría un tratamiento asimétrico en los sistemas de cálculo de las ganancias patrimoniales en operaciones en las que la contraprestación se paga a plazos, contemplada en la norma reguladora de dichos impuestos respecto a un hecho imponible análogo en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
No soy amigo de los ejemplos por aquel empeño de mis maestros en impedirme recurrir al símil para definir una palabra o situación, pero entiendo que aquí sí puede ser útil.

Veamos, entre otras situaciones posibles, la siguiente:

Contribuyente del IRPF ante una venta de participaciones de una sociedad.

Dicho contribuyente tendría, según el artículo 14.
2.
d) de la LIRPF, relativo a la imputación temporal de una ganancia, dos opciones: a) computar el 100% de la ganancia a la firma del acuerdo que dio lugar a tal plusvalía o b) computar la parte proporcional de la ganancia, correspondiente a cada uno de los pagos que vaya recibiendo el vendedor (beneficiario de la ganancia), en cada uno de los ejercicios que corresponda cuando exista pago aplazado.
Recordemos que la norma permite, textualmente, optar entre uno u otro sistema “en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año”.

Esto significa que si un contribuyente por el IRPF presentase, por ejemplo, una ganancia equivalente a 200.
000€ -a recibir en distintas cuotas anuales-, este sería el cuadro comparativo de las dos opciones que tendría para liquidar dicha plusvalía:

Vistos los números, se contempla que un ahorro en la liquidación del impuesto según el sistema que uno escoja, es posible.
Por lo tanto si estos mismos mecanismos de ahorro tributario no se reflejan en espejo para los ciudadanos de la UE, en lo que a su carga tributaria como no residentes se refiere, se estaría vulnerando el citado principio de paridad de trato.
En consecuencia, resultaría indudable que España debe ahora  introducir las modificaciones normativas requeridas en el IRNR y normas conexas para eliminar esta restricción o disparidad impuesta a los contribuyentes procedentes de la UE, que tengan la condición de no residentes.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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