El Gobierno presentó ayer el anteproyecto de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. De esta forma, se abrirá el trámite de audiencia e información pública, además del proceso de participación de las comunidades y ciudades autónomas, así como de la Administración local, a través de los informes correspondientes. El objetivo es que el nuevo texto entre en vigor antes de que finalice el año 2023.
La reforma articula mecanismos para garantizar la operatividad real de la función pública a la hora de organizar y definir el uso del territorio y el suelo de acuerdo con el interés general. El objetivo es, según el Ejecutivo, “evitar la paralización durante años del planeamiento territorial de numerosos municipios por defectos menores que son fácilmente subsanables. Este hecho provocaba una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios económicos”.
Y es que la consideración de estos planes como reglamentos ha ocasionado que cualquier defecto, ya fuera material o puramente formal, tuviera como consecuencia su nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación. Dicha decisión provocaba, a su vez, la nulidad en cascada de todo lo aprobado, ya fueran planes parciales y especiales, reparcelaciones o licencias, lo que ha generado una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios sociales.
Con este anteproyecto se garantiza la seguridad jurídica, que los planes urbanísticos sean garantistas y escrupulosos, a la vez que se restringe la nulidad a casos realmente sustanciales que afectan a la globalidad de los Planes. Así se posibilita la subsanación de defecto formales de estas revisiones urbanísticas, trabajadas, en muchos casos, en periodos de hasta 10 años, facilitando a los ayuntamientos afrontar una modificación de un planeamiento al reducirse el riesgo de que se declare nulo por un defecto de forma subsanable.
En este contexto, las intensas y complejas relaciones jurídicas que se generan durante años tras la aprobación de una planificación urbana alientan inversiones y proyectos, tanto públicos como privados, que merecen protección y confianza.
También debe protegerse la nueva visión de la preservación del medioambiente fruto de los compromisos internacionales, el necesario desarrollo de una política de vivienda y de toda la política económica del país. En todos estos intereses está presente el principio de seguridad jurídica que debe regir procesos muy complicados y también dilatados en el tiempo.
Agilizar procesos
La reforma ayuda también a agilizar los procedimientos para que, por ejemplo, las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de construcción de vivienda social en alquiler sigan avanzando para regenerar las ciudades, facilitar el acceso a la vivienda o mejorar los entornos rurales, ayudando, así, a seguir cumpliendo los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, se introducen modificaciones que conseguirán mayor simplificación burocrática y mejoras en la tramitación de las autorizaciones de obras de rehabilitación que tienen que impulsar las Comunidades y Ciudades Autónomas y los Ayuntamientos. De esta forma se eliminan trabas y cuellos de botella para ayudar a reducir los tiempos de espera para obtener dichas autorizaciones.
Además, se trata de “una reforma perfectamente alineada con la Agenda Urbana Española, cuyo objetivo específico 10.1 contempla la mejora de la gobernanza y de los instrumentos de intervención para lograr un marco normativo y de planeamiento actualizado, riguroso y simplificado”, informó el Gobierno.
Una modificación necesaria y demandada
Según el Ejecutivo, esta modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana “es muy necesaria y demandada por las administraciones urbanísticas, que ven frustrados procesos muy largos y complejos de revisión y actualización de planes territoriales y urbanísticos que resultan imprescindibles para la política de vivienda y para la entera política social y económica, a causa de una interpretación ampliamente superada, que los asimila a los Reglamentos”.
Ante dicha asimilación, se declara la nulidad absoluta de planes en los que se ha trabajado durante muchos años, haciendo primar la formalidad del trámite frente a la defensa de los importantes intereses públicos que contienen.
Valora este contenido.
Sé el primero en puntuar este contenido.
No hay entradas relacionadas
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!