Empresas y delito: el desafío de modernizar el derecho penal en Colombia

Jurista y experto en ciencias sociales

Desde la óptica del derecho colombiano, resulta difícil concebir que una empresa, en su calidad de persona jurídica, pueda ser juzgada penalmente. Desde nuestra formación en introducción al derecho y derecho penal, se nos ha inculcado la idea de que únicamente las personas naturales pueden ser sujetos procesales en el ámbito penal, y que solo ellas pueden ser consideradas responsables por la comisión de conductas típicas y antijurídicas y culpable.

Sin embargo, como abogado comercialista, tuve la oportunidad  de observar con detalle cómo, en la práctica, muchas estructuras empresariales no solo facilitan, sino que permiten y perpetúan conductas abiertamente delictivas. Esta realidad me lleva a cuestionar el principio clásico de “Societas delinquere non potest”, que exime a las sociedades de responsabilidad penal. ¿Hasta qué punto resulta coherente,  en el contexto actual, mantener una ficción jurídica que favorece la impunidad?

La obra Aproximación a la Responsabilidad Penal de la Empresa del jurista Santiago Trespalacios Carrasquilla ofrece una base teórica sólida para replantear esta discusión. El autor propone abandonar la idea de que las empresas son incapaces de delinquir, y sugiere un modelo que permite atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas, analizando la dogmática de la estructura normativa del delito, la persona jurídica, la pena, la responsabilidad penal y las propuestas normativas para enfrentar este fenómeno. Idea sobre la cual desarrollaré mi postura a favor de la responsabilidad empresarial y de su implementación en nuestro ordenamiento jurídico.

Desde esta perspectiva, la empresa no es culpable “como si fuera una persona”, sino en la medida en que sus procesos internos, omisiones o deficiencias permitan o propicien la comisión de delitos. El foco ya no está en la conciencia moral, sino en la responsabilidad derivada de no haber implementado mecanismos efectivos de prevención.

Actualmente, las empresas en Colombia enfrentan sanciones casi exclusivamente a través del derecho administrativo. Cuando participa  en actos tan graves como el lavado de activos, la corrupción, los delitos ambientales o financieros, difícilmente se les exige una responsabilidad penal. Esto no solo genera un vacío legal, sino que rompe el principio de igualdad ante la ley y limita la reparación integral de las víctimas.

La impunidad de las personas jurídicas envía un mensaje preocupante: que es posible delinquir desde  una estructura empresarial sin enfrentar consecuencias penales reales. Esta situación incentiva el uso de figuras societarias como escudos para eludir la justicia y debilitar el efecto disuasivo del derecho penal.

En el ejercicio profesional se puede constatar cómo algunas grandes empresas, amparadas en su poder económico o su dominio del mercado, desarrollan prácticas que afectan gravemente a la libre competencia y la equidad del entorno empresarial. Un ejemplo recurrente son las fusiones empresariales que derivan en monopolios. Aunque estas no son ilegales por sí mismas, sus efectos pueden ser profundamente nocivos para las micro, pequeñas y medianas empresas, y para el ecosistema emprendedor en general.

En otras jurisdicciones, como Estados Unidos, la Ley Sherman ha tipificado la monopolización como un delito, reconociendo su gravedad. Colombia aún carece de herramientas penales para abordar estas conductas desde una perspectiva sancionadora y preventiva. Incorporar mecanismos de responsabilidad penal empresarial se convierte, entonces, en una necesidad urgente si se quiere proteger el orden económico y garantizar condiciones justas de competencia.

La propuesta no consiste en aplicar el mismo modelo punitivo diseñado para las personas naturales, sino en construir un régimen adaptado a la naturaleza jurídica de las empresas. Este modelo debe evaluar si existieron controles internos adecuados, si se promovió una cultura de cumplimiento o, por el contrario, si hubo permisividad estructural frente al delito.

Como mercantilista, considero que este enfoque no solo es coherente con la realidad empresarial contemporánea, sino que representa una herramienta eficaz para promover la transparencia y la legalidad en el sector privado.

Reconocer la responsabilidad penal de las empresas no significa humanizarlas ni desnaturalizar el derecho penal. Significa aceptar que las personas jurídicas, mediante sus decisiones, estructuras y omisiones, también pueden lesionar gravemente los bienes jurídicos protegidos por el Estado. El derecho penal no puede permanecer ajeno a esta realidad. Incorporar un modelo de responsabilidad penal empresarial es un paso necesario para cerrar el paso a la criminalidad corporativa, garantizar la justicia para las víctimas y fortalecer la ética en el mundo empresarial.

Desde mi experiencia y reflexión profesional, sostengo que en Colombia ya abierto este debate, debe ser traducido en reformas legislativas concretas. La justicia del siglo XXI no puede seguir operando con paradigmas del siglo XIX.

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