Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León
El pasado día 3 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 207/2023, por el que se convocan elecciones locales, para su celebración el día 28 de mayo del mismo año. Con ello se abre un periodo delimitado por la Ley Electoral General, en el que el principio básico la neutralidad de las instituciones y de los poderes públicos (artículo 103.1 CE), se acentúa con la exigencia de la neutralidad política en período electoral (artículo 50.2 y 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General) para garantizar la igualdad de armas los contendientes en dicho proceso, intentando así evitar que los poderes públicos puedan prevalerse de su cargo, de su posición privilegiada, o de los medios o recursos públicos para defender posiciones políticas partidistas y, con ello, incidir, directa o indirectamente en el sentido del voto de los electores, en favor o en contra de una determinada formación.
Más allá de lo anterior, la Junta Electoral Central en su Instrucción 2/2011 ya se pronunció sobre las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral (BOE núm 74, de 28 de marzo de 2011). Del mismo modo, existe una copiosa jurisprudencia que, caso a caso, ha venido a delimitar los límites en esta materia.
PERIODO AFECTADO POR LA LIMITACIÓN
La prohibición que se impone a los poderes públicos de realizar actuaciones o campañas que atenten contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, no se limita a las fechas de la campaña electoral (12 a 26 de mayo de 2023), sino que se extiende a todo el periodo electoral, que es el comprendido entre 3 de abril y el 28 de mayo de 2023 (desde la publicación de la convocatoria de las elecciones en el BOE, hasta el mismo día de la votación).
QUIENES ESTÁN AFECTADOS
La limitación afecta a todos los poderes públicos, sin ningún tipo de distinción. De este modo, ese deber de neutralidad no sólo afecta a los candidatos que concurren a los comicios, ni se circunscribe a los poderes públicos del ámbito del ámbito afectado por la convocatoria.
QUÉ SE PUEDE Y QUÉ NO SE PUEDE HACER.
Los supuestos concretos que pueden darse en la práctica son ilimitados, de modo que, ante una denuncia por una actuación de los poderes públicos que pudiera incidir en el sentido del voto, serán las Juntas electorales quienes, a la vista de las circunstancias concurrentes, de las instrucciones de la Junta Electoral Central y la jurisprudencia sobre el tema, se pronunciarán en uno u otro sentido, sobre la base de la previsiones contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 50 LOREG.
Puesta en funcionamiento de obras o servicios públicos.
No hay ninguna prohibición específica que impida que durante el periodo electoral puedan ponerse en marcha o en funcionamiento obras o servicios públicos concluidos. Sin embargo, puede rechazarse en aquellos casos en que, por las circunstancias concurrentes en el caso concreto, se considere que esa puesta en funcionamiento puede resultar absolutamente innecesaria en ese momento y que esa actuación pueda estar siendo utilizada para inducir el sentido del voto, de modo que tal actuación podría ser demorarse unos días más sin que ello afecte de forma sustancial a los ciudadanos o a los servicios públicos.
Ferias, congresos, eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, popular, deportivo, publicaciones y revistas.
La celebración de este tipo de actuaciones, organizadas y/o financiadas directa o indirectamente por parte de los poderes públicos, no está expresamente prohibida. La permisividad se vincula, en la mayoría de los casos, a que se vengan organizando de forma regular en esas mismas fechas en otros años, respondiendo así a una periodicidad preestablecida. La habitualidad jugaría, así como un indicio a favor de la consideración de que su objetivo no es orientar la intención del voto, sin perjuicio de que, las Juntas Electorales, ante la más mínima duda de que por su contexto, puedan incidir en el sentido del voto, se declaren contrarias a su celebración en la medida que no tengan la condición de inaplazables.
Actividad de comunicación: De la simple información a la exhibición de logros.
Facilitar a los ciudadanos información sobre esas obras o servicios públicos que se han puesto en uso o funcionamiento a través de anuncios en medios de comunicación o en espacios o lugares públicos, en principio no estaría prohibido. Del mismo modo, tampoco existe una prohibición expresa que impida que puedan celebrarse actos para formalizar la presentación de esos congresos, ferias, eventos o celebraciones que coincidan con el periodo electoral por su periodicidad, siempre y cuando en la organización del evento o en las intervenciones no se incluyan alusiones a las realizaciones o, los logros, méritos o deméritos de quienes participan en la contienda electoral que puedan inducir, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores
Lo que resulta expresamente prohibido en este periodo por el artículo 50.2 LOREG son las actuaciones de la inauguración de obras o servicios públicos, en la medida que, de algún modo, son actos de enaltecimiento de la labor realizada, que exceden de lo que puede ser una mera información de interés general a los usuarios sobre la conclusión o la puesta en servicio de los mismos. Siendo así estarían prohibidas, tanto las inauguraciones en sentido estricto, como las simples “visitas” a obras, servicios o infraestructuras. La misma prohibición anterior resultaría de aplicación si de lo que se trata es de presentar proyectos de obras, servicios, o colocaciones de “primeras piedras”.
Uso de medios públicos: ruedas de prensa, portales web, imagen institucional y redes sociales institucionales.
El deber de neutralidad a que se ha hecho referencia determina que los poderes públicos deben prestar especial atención en este periodo para que esa actividad de comunicación se limite a aspectos estrictamente informativos y con parámetros objetivos y para evitar uno uso de los medios, recursos o herramientas públicas a su disposición para actuaciones que puedan inducir el sentido del voto.
De este modo, durante el periodo electoral podrían mantenerse aquellas actuaciones vinculadas de forma habitual, periódica y programada al normal funcionamiento de los servicios públicos y al interés general (como ocurre, por ejemplo, en la información facilitada por la Administración sobre meteorología, el estado de las carreteras, o campañas habituales de promoción del turismo, etc.).
Las ruedas de prensa, portales web, o los perfiles institucionales en las redes sociales que ordinariamente se utilizan para informar de la acción de gobierno, deben ceñirse durante el periodo electoral a los acuerdos adoptados por la institución respectiva, así como aquellos otros que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, debiendo abstenerse de incluir otros mensajes que puedan tener un carácter electoralista.
De forma específica, resultarían prohibidas, actuaciones de balance o presentaciones de logros a través de la edición, reparto y buzoneo, durante el periodo electoral, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, páginas, espacios o programas especiales sufragados con fondos públicos incluidos en prensa o en soportes electrónicos (cd, dvd, memorias USB, etc.) o el envío de correos electrónicos o mensajes de texto vía telefónica o a través de las redes sociales o de radiofrecuencia (bluetooth, Twitter, Facebook) utilizando medios o cuentas públicas o institucionales.
En estos periodos resulta igualmente prohibido el empleo y difusión por parte de los poderes públicos de lemas o slogans alusivos a la gestión realizada, en la medida que, según la Junta Electoral, tienen el mismo efecto que las campañas de presentación de logros, sea cual sea el medio en que se incluyan (prensa escrita, vallas publicitarias, etc.).
El periodo electoral ya está en marcha. Las agendas de los poderes públicos deben, a partir de ahora, y hasta el mismo día de la votación, ser especialmente cuidadosas, evitando aquellas actuaciones organizadas o financiadas, directa o indirectamente por ellos o cualesquiera en las que se haga uso de medios públicos, y que de algún modo puedan incidir en el sentido del voto, afectando con ello a los principios de neutralidad y de igualdad de armas de los contendientes en dicho proceso.
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