La acusada fue considerada culpable de dos delitos de homicidio doloso, en concurso con un delito contra la seguridad vial.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, condenó a 12 años y medio de cárcel a la conductora que causó un accidente mortal en Ribeira en el que fallecieron, en mayo de 2019, dos jóvenes. La acusada fue considerada culpable de dos delitos de homicidio doloso, en concurso con un delito contra la seguridad vial. Además de la pena de prisión, el TSXG también ha confirmado la condena relativa a la privación, durante ocho años, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo cual comporta la pérdida del permiso.
La acusada, según el relato de hechos probados de la sentencia, conducía sobre las 18.35 horas del 5 de mayo de 2019 por la carretera AC-305, que une Padrón y Ribeira, cuando, a la altura de Palmeira, al tomar una curva a la derecha, invadió el carril de sentido de circulación contrario y colisionó frontalmente contra otro coche en el que viajaban un hombre y una mujer, quienes fallecieron como consecuencia del impacto. Los miembros del jurado entendieron acreditado que la acusada circulaba a una velocidad de unos 130 km/h, cuando el límite de velocidad establecido era de 70 km/h, y bajo los efectos del alcohol y de fármacos antidepresivos y antipsicóticos.
El TSXG subraya que “comparte plenamente el razonamiento” del Tribunal del Jurado, que entendió que “no estamos ante una cuestión de falta de destreza al volante por el consumo de alcohol y fármacos, sino de voluntaria y consciente generación de una situación de gran riesgo para los demás usuarios de la vía, y de aceptación del mismo y de sus eventuales resultados al persistir en la conducta peligrosa”. Así, recalca que “se trata de una decisión bien explicada, razonable y que encuentra apoyo en una prueba contundente”. Por tanto, rechaza la primera alegación de la recurrente, quien indicó que, si se acepta que estaba afectada en su capacidad para conducir, “habría de extenderse a su imputabilidad, devaluando su capacidad de entendimiento y voluntad en relación con la acción que ejecutaba”.
Sin embargo, el alto tribunal gallego se muestra conforme con la sentencia de la Audiencia Provincial, en la que consta que, antes del accidente, ya circulaba “de forma peligrosa para los demás usuarios de la vía, a velocidad superior a la permitida e invadiendo parcialmente en ocasiones el sentido contrario, obligando a otros vehículos a apartarse o separarse de su camino para evitar el riesgo de colisión”. Los miembros del jurado, tal y como explicó la Audiencia, entendieron que actuaba así “porque le resultaba indiferente si de esta forma causaba un accidente y lesionaba o mataba a otros” y aseguraron que “sabía que era muy probable que se produjese un choque frontal con un vehículo que viniera en el sentido contrario si tomaba esa curva a esa velocidad y en las condiciones en las que se encontraba para conducir, a pesar de lo cual, siguió conduciendo de ese modo, aceptando así que pudiera producirse el resultado que al final se produjo”.
El TSXG concluye que “existe prueba suficiente válidamente obtenida, y de significado incriminatorio, que permitió al tribunal razonar de forma coherente con lo actuado la condena por un delito doloso, siquiera en ese nivel eventual, y no imprudente, en los términos reseñados, por lo que no existe tampoco la vulneración del derecho a la presunción de inocencia”.
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