El TSXG anula la autorización de la Xunta a Greenalia para construir el parque eólico Bustelo (A Coruña)

Los magistrados consideran probado que se produjo una indebida fragmentación del proyecto del parque eólico

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado, por no ser conforme a derecho, la autorización administrativa previa y de construcción concedidas por la Xunta a la empresa Greenalia para construir el parque eólico Bustelo, situado en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña). De esta forma, el alto tribunal gallego ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (Adega) contra la decisión de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de junio de 2021, por la que le concedió las autorizaciones a la promotora. 

En la sentencia, los magistrados consideran probado que se produjo una indebida fragmentación del proyecto del parque eólico. Así, recalcan, al igual que en el fallo en el que la Sala anuló, el pasado 1 de junio, la autorización para construir el parque eólico de Campelo, que se ha reconocido abiertamente, por parte de los letrados de las codemandadas, “que se ha producido la fragmentación de la evaluación ambiental de proyectos de tres parques eólicos -Campelo, Monte Toural y Bustelo- que, en realidad, no eran autónomos, sino integrados y dependientes entre sí, al compartir estructuras y conexiones, a pesar de que las solicitudes se formularon en fechas distantes entre sí”. El TSXG, por tanto, concluye que la evaluación ambiental ordinaria tendría que haber sido única. 

Además, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que el artículo 36.1 de la Ley de Evaluación Ambiental impone que los informes sectoriales se deban obtener antes del trámite de información pública. “Así pues, tanto la ley estatal como la directiva citada contenían un mandato claro en orden a conseguir los informes sectoriales antes de someter el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información conjunto (cada uno por su plazo)”, indica el TSXG, al tiempo que destaca que cuando se sometió el proyecto al último trámite de información pública (por un plazo de quince días) aún no se habían recibido todos los informes sectoriales. “De ello resulta que quienes ya alegaron o quienes aún no lo habían hecho en el plazo otorgado no pudieron ejercer de forma plena su derecho a participar de forma efectiva y con pleno conocimiento de todas las opciones que se presentaban, en un trámite que necesariamente tenía que realizarse antes de adoptar la decisión definitiva sobre el proyecto que se promovía”, concluyen. 

NOTA ACLARATORIA: La sentencia fue notificada el pasado viernes a las partes, pero ese mismo día la Sala detectó un error material evidente porque en el fallo, en lugar de poner “estima” ponía “desestima”. Ese error era claro porque contradecía toda la argumentación de la sentencia, la cual no ha variado. La Sala no ha podido notificar hasta hoy el auto con la corrección, solamente de esa palabra, detectada el viernes. Ese error era claramente visible para cualquier persona que leyese la sentencia porque la desestimación era del todo incongruente con la argumentación jurídica de la resolución. Además, la Sala ya se ha pronunciado sobre las mismas alegaciones en otros fallos. El último, notificado a las partes el pasado 1 de junio, en el que el TSXG anuló, por los mismos motivos, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico Campelo, situado en Coristanco y Santa Comba (A Coruña) y promovido por la misma empresa.

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