La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia al responsable de una escuela de negocios por ofertar en el curso académico 2015-16 másteres con la aparente validación de la Universidad de Barcelona a pesar de que no se había prorrogado el convenio entre ambas partes.
Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Bizkaia que ahora ratifica el TSJPV, el acusado, administrador único de una escuela de márquetin y finanzas, firmó en 2009 un convenio de colaboración con la Universidad de Barcelona para impartir cursos de máster y postgrado con una vigencia de cinco años.
Cuando en 2014 se tenía que renovar el convenio entre ambas partes, la universidad fijó un aumento del canon anual a pagar por la citada escuela que no fue aceptado por el acusado.
Sin embargo, en el curso 2015-2016, el acusado “con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, aparentó frente a terceros (…) la vigencia del convenio con la Universidad de Barcelona” y ofertó dos másteres sin el amparo de ese acuerdo que fueron contratados por varios alumnos, entre ellos ocho que han ejercicio la acusación particular en este proceso y que abonaron cantidades que oscilaron entre 9.900 y 11.990 euros.
Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Bizkaia condenó al acusado al pago de una multa de ocho meses a razón de 12 euros por día y al abono de una indemnización a los alumnos afectados que reclamaron en el procedimiento judicial que incluía el dinero que cada uno pagó por el curso más 5.000 euros por el daño ocasionado.
El acusado recurrió esa sentencia ante el TSJPV alegando error en la valoración de la prueba, pero el Superior vasco concluye en su sentencia que “el cuadro probatorio contine razones suficientes para estimar acreditada la hipótesis acusatoria en los términos plasmados en la sentencia recurrida”.
Esto es: el acusado sabía en el curso académico 2015-16 que no se había prorrogado el convenio con la Universidad de Barcelona y pese a ello ofertó dos másteres haciendo referencia a esa universidad y ocultando a los alumnos que esta no iba a convalidar los títulos.
El acusado también alegó ante el TSJPV que no procedía el pago de ninguna cantidad por daños y perjuicios a los alumnos porque los másteres fueron impartidos y los conocimientos adquiridos.
Sin embargo, el Superior vasco confirma lo acordado por la Audiencia de Bizkaia en este sentido ya que a los alumnos “se les hizo creer que su título estaba convalidado por la Universidad de Barcelona cuando ello no era así”.
Por lo tanto, “tienen derecho al reembolso de lo que abonaron”, dice el TSJPV, que añade además que a los alumnos “se les causó un perjuicio adicional, derivado del número de horas que, siendo profesionales cualificados que aspiraban a una formación específica adicional, tuvieron que dedicar para realizar un máster carente de valor oficial”. Así, el TSJPV califica de proporcional la cantidad de 5.000 euros fijada por ese concepto por la Audiencia de Bizkaia.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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