El TSJN revoca, “por la deficiente actividad instructora”, una condena de 3,5 años de prisión a una funcionaria que accedió sin autorización a información de Hacienda

Pese a considerar acreditado el delito, estima que la declaración de la investigada en la fase de instrucción se produjo fuera del plazo de un año —casi 16 meses después— que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la práctica

La entrada El TSJN revoca, “por la deficiente actividad instructora”, una condena de 3,5 años de prisión a una funcionaria que accedió sin autorización a información de Hacienda se publicó primero en Legal Today.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta el pasado noviembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a una funcionaria del Gobierno foral que, sin estar autorizada, accedió a información de Hacienda reservada utilizando para ello el usuario y clave que tenía para llevar a cabo su trabajo.

Pese a considerar acreditado el delito, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima que la declaración acordada, y practicada, de la investigada en la fase de instrucción se produjo fuera del plazo de un año —casi 16 meses después— que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la práctica de diligencias.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados reprochan “la deficiente actividad instructora desarrollada en el presente caso”.
En este sentido, aseguran que “la actividad fue prácticamente nula” en los últimos cinco meses del plazo, “siendo precisamente la acusación particular quien, tres días antes de la finalización del plazo, presentó un escrito de impulso procesal, por la evidente paralización del proceso, pero tampoco, es cierto, solicitó la prórroga del plazo máximo de instrucción”.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona dictó el 2 de octubre de 2020 el auto (resolución judicial) de incoación de las diligencias previas.
El 6 de noviembre, se acordó mediante providencia (resolución judicial) la toma de declaración de la funcionaria en calidad de investigada.
El 25 de mayo se dictó otra providencia acordando la práctica de pruebas y, a partir de ese momento, “consta una inactividad casi total del órgano judicial en este procedimiento”, hasta el punto de que es la propia representación de la denunciante quien, con fecha 30 de septiembre de 2021, tres días antes de que acabase el plazo, presentó un escrito solicitando impulso procesal.
Dicho escrito no fue objeto de respuesta hasta el 4 de octubre, “ya transcurrido el plazo”, destaca el Tribunal.

El 20 de enero de 2022, se dictó otra providencia en la que se acordaba otra vez la declaración como investigada de la funcionaria, una práctica que tuvo lugar el 27 de enero, casi 16 meses después de la incoación del procedimiento.

En su argumentación, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN cita la jurisprudencia detallada en relación con esta cuestión que ha elaborado el Tribunal Supremo.

Así, asegura que, “en consecuencia, la doctrina emanada del Tribunal Supremo es clara, las diligencias practicadas fuera del plazo fijado en la ley no son válidas, y las consecuencias que ello arrastre serán las derivadas de esa invalidez que, en alguna ocasión, puede ser la nulidad, como es el caso enjuiciado”.

Al respecto, el Tribunal considera “nula la única declaración prestada en fase de instrucción por la investigada, o lo que es lo mismo, por la ausencia de declaración de esta dentro del plazo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Según apostillan los magistrados, “no puede admitirse que estemos ante lo que se viene denominando por la doctrina y la jurisprudencia como una diligencia rezagada”.
Agregan que esto es así porque la declaración que prestó la investigada en fase de instrucción fue acordada y, por supuesto, practicada fuera del plazo legalmente marcado, en concreto, se acordó su declaración por providencia de 20 de enero de 2022 y se llevó a cabo siete días después.

Fotografió la pantalla

La encausada, de 51 años, funcionaria de carrera del Gobierno de Navarra, desempeñaba en marzo y abril de 2020 un puesto de trabajo administrativo con nivel C.
Su trabajo consistía en la atención al público y tramitación de expedientes, todo ello en relación con los registros de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
No estaba autorizada para acceder telemáticamente a otros departamentos, negociados ni colegios profesionales, ni ello estaba amparado en el ejercicio de sus funciones profesionales.

“Sin embargo y pese a ello, con ánimo de revelar secretos y vulnerar la intimidad” de la denunciante, la procesada accedió a una instancia presentada por aquella en la Sección de Asistencia al Contribuyente de la Hacienda Foral de Navarra.
Estos accesos sin permiso se llevaron a cabo el 4 de marzo a las 9.
04 horas, el 27 de abril a las 13.
56 y el 30 de abril a las 12.
44.

En el último de los accesos ilícitos, la acusada sacó una fotografía de la pantalla que se abría al acceder al asiento de presentación de dicha instancia y, en perjuicio de la denunciante, remitió dicha fotografía el mismo día, a las 13.
17 horas, a un hombre acusado, que resultó absuelto por la Audiencia.

Este encausado, según la sentencia, con conocimiento de su origen ilícito, y con el fin de perturbar a la víctima, le envió la citada foto por wasap acompañada de este texto: “Buenos días!!! Ya está hecha la transferencia por la minuta que reclama… si ello ayuda a sufragar sus deudas con hacienda encantado”.

Como consecuencia de estos hechos, desde el 18 de mayo de 2020 la denunciante recibe atención psicológica.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra impuso a la funcionaria una pena de 3 años, 6 meses y un día por un delito de revelación de secretos con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, una condena de la que ahora ha sido absuelta por el Tribunal Superior tres estimar este punto concreto del recurso de la defensa, al que se opusieron la fiscalía y la acusación particular.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web.
De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario.
También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios.
Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento.
También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies.
La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web.
No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias.
Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

Entrada siguiente

La “doble notificación” en el procedimiento administrativo

jue Jun 20 , 2024
La notificación de actos y actuaciones administrativas desempeña un rol fundamental a lo largo de la tramitación de los procedimientos administrativos en general, dado que, como acto instrumental, a través de ella se pone en conocimiento de sus destinatarios, el … La entrada La “doble notificación” en el procedimiento administrativo […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy