El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una resolución administrativa del Ministerio del Interior que negaba a una guardia civil compatibilizar su trabajo con el de creadora de contenidos para redes sociales.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman un recurso interpuesto por la afectada, a través del despacho Parrado Asesores Abogados, contra la actuación administrativa, de 15 de mayo de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que ahora se anula por no ser ajustada a Derecho.
La Sala reconoce el derecho de la recurrente a compatibilizar su función de Guardia Civil con el ejercicio de la actividad privada como creadora de contenido en redes sociales y marketing, «con estricto y escrupuloso cumplimiento de las funciones de su puesto y respeto al horario asignado al puesto de trabajo».
Los abogados lograron demostrar cómo esta tarea no impedía cumplir con las obligaciones en el cuerpo y que el Complemento Específico Singular que reciben los guardias civiles no excede los límites para el desempeño de una actividad privada.
Así, argumentaron ante el TSJM que la resolución administrativa dictada por la dirección general de la Guardia Civil no estaba ajustada a derecho, ya que «no tenía en cuenta que no había incompatibilidad con su puesto de trabajo ni excedía los requisitos económicos para dicha compatibilidad».
Exponen en estos casos las legislaciones vigentes que el Complemento Específico Singular (CES) que reciben los guardias civiles en sus retribuciones no debe superar el 30% del total de sus ingresos, por lo que de superarse se debía renunciar a la retribución que superase el mismo, una vez concedida la compatibilidad.
El denominado CES nunca tiene en cuenta el plus de antigüedad, pero sí múltiples factores como especificidad del puesto, lugar de residencia, nocturnidad, peligrosidad, penosidad, dificultad, uso de vehículos, recogiéndose en el mismo, además, cuantías que se conceptúan como reglas complementarias.
La Guardia Civil, al denegar esta petición, esgrimía que el CES sí sobrepasaba los límites establecidos; y así era, pero teniendo en cuenta la totalidad del CES.
Los abogados de Parrado Asesores pudieron demostrar cómo, desglosando el CES en las distintas partidas que lo componen, los complementos que sí tienen una relación directa con el puesto de trabajo no llegaban a ese 30%.
Superar el 30% de las retribuciones
La sentencia señala que «la conclusión ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada».
Siendo más contundente cuando asevera que «la solución opuesta pecaría de vacío formalismo y, sobre todo, podría resultar aleatoria: superar o no el citado techo del 30% dependería de qué conceptos retributivos -cualquiera que sea la finalidad de los mismos- se encuadran dentro del complemento específico».
Además del CES, también hay que establecer si la tarea laboral privada que se pretende tiene alguna incompatibilidad directa con el puesto específico dentro del organigrama de la Guardia Civil, siendo también claro el texto legal en esta cuestión.
«Las funciones privadas como creadora de contenido en redes sociales y marketing, en principio no están directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil. Hay que precisar que las funciones como guardia civil están preordenadas a la investigación de delitos y al mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana; no es, previsible, que tengan relación con su actividad privada», señala al respecto.
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