La Audiencia Provincial de León condenó en primera instancia a la acusada a dos años y nueve meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a una enfermera por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a una pena de dos años y nueve meses de prisión, una multa con una cuota diaria de seis euros durante dieciocho meses, y seis años de inhabilitación absoluta. Además, la condenada deberá indemnizar a la víctima con cuatro mil euros por daño moral.
La Sala considera acertados los argumentos del tribunal provincial que, tras la apreciación de las pruebas practicadas durante el juicio, consideró probado que la acusada -destinada en la Sección de Promoción y Protección de la Salud del Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León- accedió a través del programa informático usado para la prevención de la salud hasta en 18 ocasiones a las historias clínicas de una compañera de trabajo y también enfermera “sin su consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificar el acceso”.
La Sala entiende que “prevaliéndose de su condición de funcionaria pública, accedió a datos íntimos de la víctima como lo son los referidos a la salud, es decir a su historia clínica, y por ello a datos incluidos en el núcleo duro de la privacidad, siendo por ello especialmente protegidos, lo que hizo sin estar autorizada, y sin motivo asistencial alguno y causándola el perjuicio de la posible trascendencia de esos datos”.
El alto tribunal regional argumenta que el conjunto de indicios que se derivan de las pruebas practicadas en el juicio “desvirtúan suficientemente el derecho de presunción de inocencia de la acusada”. Además, recuerda que los testimonios de los responsables de la Gerencia Regional de Salud ponen de manifiesto los accesos de la acusada al historial clínico de la víctima sin que hubiera motivos asistenciales justificados.
“En este sentido, y a partir de los hechos reconocidos, añade la sala que todos los accesos se produjeron en horario de jornada laboral, que no consta que existiera ninguna relación asistencial con respecto a la víctima que justificara los accesos y que según se acreditó por la prueba practicada, y es un hecho notorio y además acreditado, que la concesión de un usuario y una clave de acceso es personal e intransferible, a lo que podemos añadir que la existencia de un solo ordenador en el servicio que permitía el acceso a MEDORA, lejos de suponer un mal funcionamiento del servicio como interpreta la recurrente (manifestando que debería de haber sido instalado en todos los ordenadores del servicio y haber dado a todos los trabajadores acceso) supone la cautela de imponer que una sola persona, por el carácter reservado y especialmente protegidos de los datos contenido, tuviera acceso a los mismos”, expone.
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