El TSJCV avala que la Universitat de Valencia remita exclusivamente en valenciano las comunicaciones internas al personal

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado la legalidad del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de Valencia (UV) de junio de 2023 que estableció que todas las comunicaciones y documentaciones internas dirigidas a su propio personal se redacten exclusivamente en valenciano.

Los magistrados han estimado así el recurso de apelación interpuesto por la institución académica contra una sentencia previa dictada por un juzgado que había declarado nula esa decisión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal autonómico entiende que el uso general interno como lengua vehicular del valenciano «estaba ya acordado y venía de hecho aplicándose al personal propio» de la universidad.

El Consejo de Gobierno de la UV modificó mediante un acuerdo de fecha 8 de junio de 2023 el artículo 10 de su Reglamento de Usos Lingüísticos a fin de añadir que todas las comunicaciones y documentaciones que se dirigieran exclusivamente a su personal se redactarían en valenciano, «atendido el deber estatutario de conocer la lengua propia de la Universidad» y «sin perjuicio de los derechos lingüísticos reconocidos en la legislación vigente».

Algunos trabajadores de la institución recurrieron esa decisión en reposición, pero la rectora de la Universidad la confirmó en una resolución el 6 de octubre del mismo año.

Los trabajadores acudieron después a la vía judicial y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia estimó su recurso porque consideraba que la redacción del precepto resultaba ambigua y podía amparar igualmente que esas comunicaciones se hicieran también en castellano.

Sin embargo, la Sección Segunda del TSJCV ha dejado ahora sin efecto esa sentencia al dictaminar que la modificación del artículo en cuestión «no es algo que restrinja los derechos de los afectados con respecto a su situación anterior, sino que meramente pone de relieve las circunstancias de la misma».

La resolución, facilitada por el TSJ y consultada por Europa Press, expone, en cuanto a la regulación resultante de la modificación y su ajuste a derecho, que «no puede presentar óbice de legalidad dadas las potestades de la administración en relación con el personal a su servicio, la cooficialidad linguistica prevista en la normativa y los estatutos de la propia universidad –en concreto, estableciéndose en los artículos. 150.d) y 180.2.d el deber general de todo el personal de conocimiento del idioma valenciano–».

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular en el que uno de los magistrados señala que «la redacción supone, de forma imperativa, una preferencia/prevalencia del valenciano en detrimento del otro idioma cooficial, cosa que el TC ha declarado inconstitucional». Para este juez, «establecer de forma imperativa en una norma autonómica el uso de un idioma cooficial priva de uso normal al otro idioma cooficial, vulnerando el equilibrio entre las lenguas cooficiales, garantizado por la CE, los EEAA y doctrina constitucional».

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