El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a 12 años de cárcel la condena dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, a una mujer a la que había condenado a 18 años de prisión por la suma de los delitos de prostitución y corrupción de menores y de abuso sexual a menor.
La rebaja está justificada por estar ante un concurso de delitos, concretamente concurso ideal, y tener que aplicar, según el artículo 77.2 del Código Penal, la pena prevista para el mas grave de ellos en su mitad superior.
En este caso, según explica el TSJA, el delito más gravemente sancionado es el de abuso sexual, correspondiéndole la pena de prisión de diez a 12 años y argumenta que ha de acudirse a su mitad superior, que oscila entre once años y un día y 12 años, a la vista de la acentuada gravedad de los hechos enjuiciados, la edad de la víctima y la prolongada duración de su sometimiento a la explotación sexual.
Según los hechos probados de la sentencia, recogidos por Europa Press, la menor contaba con 12 años de edad cuando sucedieron los hechos, que se dieron lugar entre mediados de 2018 y mediados de 2020, que fue cuando la menor, concretamente en julio de 2020, fue declarada en situación de desamparo en virtud de la Resolución dictada por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.
Hasta entonces, entre 2018 y esa fecha, la abuela materna acudía en compañía de su nieta menor de edad casi a diario a diferentes establecimientos públicos de la localidad en que residían. Según relata la sentencia, la acusada le había dicho a su nieta que había que buscar las maneras para poder comer en casa y que tenía que ir con los hombres que ella le indicara y «dejarse hacer cosas» puesto que «hacía falta para la casa».
Una vez en el interior del bar, la acusada contactaba con hombres de edad adulta conocidos suyos, los cuales no han podido ser debida y plenamente identificados, y «miraba a la menor, quien entendía ya lo que debía hacer, y se iba con dichos hombres», con los que mantenía relaciones sexuales en el exterior del local, siendo posteriormente «restituida al local o a las inmediaciones del mismo».
«Dichos terceros abonaban a esta cantidades dinero, cuya cantidad se desconoce, o bien sufragaban las consumiciones de ambas o les hacia entregas de tabaco, todo ello como remuneración de los actos de naturaleza sexual practicados a la menor con la connivencia de la acusada», asegura la sentencia.
Finalmente, la menor, que no había contado nada durante ese tiempo porque «veía que era bueno para su casa», cuando se entrevistó con el equipo técnico y de atención directa de la residencia Infantil a la que fue tras ser declarada en situación de desamparo, «comenzó a contar lo ocurrido», incoándose diligencias en un Juzgado de Instrucción en Arcos de la Frontera.
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